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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LANUS (S.E.M.L.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 611/12.

ARTICULO 1.- A los 15 días del mes de enero de 2011, se constituye el SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE LANUS (S.E.M.L.) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente con el Municipio de Lanús. Podrán ser afiliados los trabajadores que habiendo pertenecido al sindicato y hayan adquirido el carácter de jubilados estando afiliados a la entidad. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende el Partido de Lanús, provincia de Buenos Aires. Siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Udaondo 1507 de la Ciudad de Lanús.

ARTICULO 2.- El Sindicato de Empleados Municipales de Lanús tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTICULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.

ARTICULO 29 — El Sindicato de Empleados Municipales de Lanús será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Finanzas, Administrativo y de Actas
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
2 vocales titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 07/09/2012