SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES, LOGISTICA Y SERVICIOS DE LA PAMPA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 400/12.
Artículo 1: En Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, de la República Argentina, a los un día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, se constituye el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales, Logística y Servicios de La Pampa, con domicilio legal en calle Ayala 160 de esta ciudad, que agrupará a los trabajadores del transporte automotor de cargas, así se trate de transporte de ganado, vinos, cereales, minerales, materiales de y/o para la industria de la construcción, servicio de encomiendas y expresos, diarios y revistas, remolque de vehículos de automotores en la vía pública, repartos a domicilio, servicios de cargas combinadas con otros medios de transporte, sean éstos ferroviarios, marítimos y/o aéreos, mudanzas, combustibles u otros elementos líquidos, semilíquidos y/o sólidos, servicio de transportes de clering y carga postal, valores y/o caudales públicos y privados, servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido y/o limpieza de calles vías y/o espacios públicos y tareas complementarias y/o afines, en transporte de azúcar y/o sus derivados en cualquiera de sus formas, y en general otro tipo de transporte automotor de cargas o mercaderías, aun cuando las cosas transportadas hayan sido elaboradas para una finalidad determinada, en general otro tipo de transporte automotor, además todas aquellas actividades no enumeradas precedentemente que se encuentran comprendidas en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 40 del año mil novecientos ochenta y nueve.
Artículo 3: La zona de actuación del Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Carga General, Logística y Servicios de La Pampa comprenderá toda la jurisdicción territorial de la Provincia de La Pampa.
De los Fines
Artículo 5: El Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Carga General, Logística y Servicios de La Pampa tendrá los siguientes fines:
a) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y vida de los trabajadores de la actividad;
b) Propender al mejoramiento a las normas que integran al derecho social, ya sea mediante la concertación, convenciones colectivas de trabajo o instando la sanción de normas de derecho;
c) Asumir la defensa o la representación de los trabajadores de la actividad;
d) Propender al desarrollo de conciencia sindical en los trabajadores de la actividad, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando la solidaridad;
e) Efectuar lo pertinente en miras a lograr el estricto cumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo y de las demás normas que regulan las relaciones de los trabajadores;
f) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores, tanto de la provincia de La Pampa como las del resto del país. A estos efectos, podrá formar parte de una Federación o Confederación de carácter nacional;
g) Procurar que en lo que hace a la actividad, tengan efectivo cumplimiento los convenios colectivos celebrados;
h) Arbitrar los recursos a su alcance para organizar por sí o con la ayuda de otro sindicato de la actividad, sistemas u organismos que concurran a la capacitación técnica y general de los afiliados, ya sea mediante publicaciones de carácter periódico o no; la constitución y sostenimiento de bibliotecas, el dictado de cursos o de conferencias o mediante el otorgamiento de becas;
i) Fomentar la creación y mantenimiento de mutualidades o cooperativas, proveedurías, servicios que atiendan a su cultura física, que fomenten la práctica del deporte, el turismo social, sistema que facilite la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales que posibiliten la adquisición de viviendas a los afiliados, servicio de asistencia jurídica y otros asistenciales;
j) Coadyuvar al mejoramiento de la situación de los trabajadores en la pasividad y en la solución de los problemas que se le presentan a éstos por encontrarse en esta situación.
Artículo 18: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por doce (12) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Finanzas, Pro-Secretario de Finanzas, Secretario de Fiscalización y Recursos, Secretario Gremial, Pro-Secretario Gremial en Asuntos Petroleros, Secretario de Difusión y Actas y cuatro (4) vocales titulares. Habrá además cuatro (4) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, licencia o impedimento de los titulares.
(Modificado por Asamblea General Extraordinaria del 25/07/2009).
CANTIDAD DE AFILIADOS AL MOMENTO DE APROBACION DEL ESTATUTO
La cantidad de Afiliados al momento de aprobación del Estatuto (14/05/2012) es de 2035.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 07/09/2012