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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, DISTRITO 2° LA PLATA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 413/12.

Artículo 1° — El día tres de mayo del año mil novecientos cincuenta y ocho, en la ciudad de LA PLATA, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, se constituyó una Asociación Profesional de Trabajadores de primer grado, con el nombre de “Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones, Delegación Regional 2° La Plata” y que en lo sucesivo se denominará “SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, DISTRITO 2° LA PLATA”, fijando domicilio legal en la calle cinco, número un mil doscientos veintitrés de la mencionada ciudad y/o donde en lo sucesivo se instale.

Artículo 2° — El Sindicato persigue los siguientes fines y se constituye con los propósitos que a continuación se detallan:
a) Agrupar, relacionar y vincular entre sí, a todos los trabajadores enumerados en el artículo 4° del presente Estatuto;
b) Representar a sus afiliados, ante los poderes públicos, los Empleadores, Institutos de Previsión Social, Tribunales de Justicia, y ante cualquier persona o entidad que sea menester ejercer dicha representación.
c) Proponer el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, técnicas y profesionales de todos sus afiliados, intervenir en Convenciones Colectivas, discutir, modificar y celebrar acuerdos referentes a las actividades desarrolladas por sus afiliados, promover adecuada defensa de las remuneraciones de los mismos y todo otro derecho que pidiera corresponderle, como así también el respeto por la promoción y el progreso de sus afiliados dentro de la Empresa y la Repartición en que preste servicio, impidiendo por los medios legales el desplazamiento arbitrario del personal y el de una efectiva estabilidad en el trabajo;
d) Fomentar entre sus afiliados el hábito al estudio, al trabajo, a la economía, a la provisión, a cuyos efectos se habilitarán bibliotecas, escuelas técnicas, institutos cooperativos y mutualistas;
e) Socorrer moral y pecuniariamente, en la medida de sus posibilidades, a los afiliados que fueran exonerados o suspendidos sin causa justificada en sus empleos y acordar subsidios, pecuniarios a las familias de los afiliados fallecidos, de conformidad con las prescripciones del presente Estatuto;
f) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar a todos sus afiliados, de que gocen de descanso, esparcimiento, abaratamiento de artículos de consumo y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades;
g) Vigilar el fiel cumplimiento de las normas de Seguridad Social, denunciando sus infracciones, promover y reclamar su perfeccionamiento;
h) Ejercer en el cumplimiento de sus objetivos todos los actos que no le sean legal o convencionalmente prohibidos;
i) Realizar sin recibir permiso previo sus reuniones y asambleas en locales cerrados;
j) Fijar su posición en materia política, inclusive dando su apoyo a partidos políticos y candidatos a cargos electivos y/o propiciando a personas determinadas para que partidos políticos le atribuyan carácter de candidatos.

Artículo 3° — Este Sindicato tendrá como zona de actuaciones los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: La Plata, Berisso, Ensenada, Coronel Brandsen, San Vicente, Cañuelas, Marcos Paz, General Las Heras, Navarro, Lobos, Roque Pérez, Monte, General Paz, Pila, Chascomús, Magdalena Saladillo, General Belgrano, General Alvear, Tapalqué, Las Flores, Rauch, Castelli, Dolores, Tordillo, General Lavalle, General Guido, Maipú, Ayacucho, Tandil, Necochea, Lobería, Balcarce, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, General Madariaga, San Cayetano, las localidades de Guillermo Hudson del Partido de Berazategui, Llavallol del Partido de Lomas de Zamora, González Catán del Partido de La Matanza, Burzaco, Glew, Longchamps del Partido de Almirante Brown, Tristán Suárez, Monte Grande, Luis Guillón, Ezeiza del Partido de Esteban Echeverría, como también las agencias y estafetas dependientes de las mismas.

Artículo 4°— Este Sindicato agrupará en su seno a todos los trabajadores —sin distinción de categorías y/o funciones— que presten servicios en la Secretaría de Comunicaciones y sus distintos organismos, en la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL); como asimismo a las personas que habiendo sido trabajadores de esas reparticiones se encuentren jubilados y hubieran desempeñado sus tareas en las distintas localidades o dependencias ubicadas en la zona de actuación.
También se agrupará a todos los trabajadores sin distinción de categoría y/o función en la Dirección General de Obra Social u Organismo que lo sustituya y a toda otra Sociedad cualesquiera sea su forma o naturaleza jurídica que se dedique tanto Telegráfica como Postal, ya sea recibiendo, transportando o distribuyendo envíos sujetos o no al Monopolio Postal que desempeñen sus tareas en el ámbito a que se hace referencia en el Art. 3° del presente Estatuto, como así mismo a las personas que, habiendo sido trabajadores de dichos Entes, se encuentren jubilados y/o pensionados, con los derechos y deberes que específicamente le fija el presente Estatuto.

Artículo 17° — Las autoridades del Sindicato son:
a) La Asamblea General de Delegados
b) La Comisión Directiva
c) La Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 18° — La Dirección y Administración del Sindicato, será ejercida por una Comisión Directiva compuesta por doce (12) miembros titulares a saber: Un Secretario General, Un Prosecretario General, Un Secretario Adjunto, Un Secretario Gremial, Un Secretario de Organización e Interior, Un Secretario de Acción Social, Un Secretario de Vivienda, Un Secretario Tesorero, Un Secretario de Actas y Administrativo, Un Secretario de Prensa y Difusión, Un Secretario de Turismo y Deporte, Un Secretario de Cultura y Estadística. Además se elegirán ocho (8) afiliados en calidad de Secretarios Suplentes, los que no integrarán la Comisión Directiva, hasta tanto se produzca una vacante definitiva.

Artículo 19° — Los cargos directivos y/o representativos serán ejercidos por argentinos nativos o naturalizados en su totalidad. Para ejercer es necesario ser mayor de edad, poseer una antigüedad como mínimo de afiliado exclusivo y en la actividad laboral de dos (2) años. Los miembros de Comisión Directiva permanecerán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 07/09/2012