SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES, INVESTIGADORES Y CREADORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE (AGDIC-IUNA), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1011/10.
ARTICULO 1º: En Buenos Aires, a los 21 días del mes de Octubre de 2005, se constituye el SINDICATO DENOMINADO ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES, INVESTIGADORES Y CREADORES DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO NACIONAL DEL ARTE (AGDIC-IUNA), como ASOCIACION DE PRIMER GRADO DE LA FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES, INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (FEDERACION DOCENTE HISTORICA), que agrupa a los Trabajadores Docentes, y a los docentes con funciones de Investigadores, Creadores y Artistas, con relación de dependencia en el Instituto Universitario Nacional del Arte. El domicilio legal de dicha institución se encuentra en calle Córdoba 2446, Ciudad de Buenos Aires y tendrá como zona de actuación la totalidad de las unidades académicas del Instituto Nacional del Arte, independientemente de su localización geográfica en el territorio de la República Argentina, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Constituye el objeto de esta asociación el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, sociales y económicos. A título meramente enunciativo, son sus fines principales:
a) Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes, la adopción de medidas tendientes a elevar las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad, como también de los aspirantes a cargo y provisionales.
b) Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia.
c) Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerden con los principios sustentados por esta asociación.
d) Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional, cuando éstos debatan problemas que interesen a los docentes en particular a los trabajadores en general.
e) Representar a los educadores de la Universidad ante los congresos nacionales e internacionales de índole educacional, laboral o cultural, en todas las delegaciones, actividades, comisiones o instituciones en que deba estar representada en su conjunto la docencia.
f) Ejercer la defensa de los intereses y derechos individuales y colectivos de:
- los educadores en lo gremial, profesional o cultural.
- los educados en su atención plena en la formación de profesionales al servicio de la comunidad.
g) Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y confederaciones.
h) Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; sostener bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.
i) Realizar toda actividad lícita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la docencia e investigación.
j) Bregar por la implantación de un estatuto del docente universitario.
k) Bregar por la mejora de los servicios sociales y de turismo de los asociados, por medios propios o por convenio con otras asociaciones.
l) Bregar por la participación de todos los docentes en un claustro único, sin discriminación de jerarquías.
m) Bregar por la integración de la Universidad con el medio.
n) Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos.
ñ) Defender los comunes intereses de los docentes universitarios sin discriminación alguna.
o) Luchar por una justa retribución salarial de los docentes, que guarde relación con el costo de vida, y por un régimen jubilatorio que reconozca el 82% móvil con 25 años de antigüedad.
p) Bregar por un presupuesto educativo acorde con las necesidades universitarias.
q) Impulsar la actualización del docente en la enseñanza e investigación, creando las condiciones materiales apropiadas para ello.
r) Luchar por la participación de los docentes y los no docentes en el control de la Obra Social, así como por la obra social sindical.
s) Sostener nuestro accionar sobre la base de que la educación es un derecho popular, y que por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del estado. Educación que deberá ser laica, libre y gratuita.
t) Participar en las negociaciones colectivas de trabajo del sector.
ARTICULO 9º: La asociación será dirigida y administrada por una comisión directiva compuesta por siete (7) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales, un vocal titular primero y un vocal titular segundo. El afiliado aspirante a miembro de la Comisión Directiva deberá reunir las siguientes condiciones: a) Mayoría de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales; c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 07/09/2012