SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE DOCENTES Y ARTISTAS DEL IUNA (ADAI), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 401/12.
DEL NOMBRE, CONSTITUCION Y DOMICILIO
Artículo 1º: Bajo el nombre de Asociación de Docentes y Artistas del IUNA (ADAI) se constituye en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 16 de marzo de 2011, la asociación sindical que agrupa a los trabajadores que desempeñan tareas docentes, artísticas y de investigación en relación de dependencia con el IUNA, constituyendo domicilio legal en la calle Pasco doscientos cincuenta y cinco (255) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Su zona de actuación es todo el territorio de la Nación.
Artículo 2º: Las finalidades a que propenderá la Asociación son:
a) Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores del Instituto;
b) Peticionar ante las autoridades universitarias, nacionales, provinciales y municipales en beneficio del gremio;
c) Cooperar con las autoridades públicas en las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general;
d) Defender y representar al gremio y a sus componentes individualmente en las cuestiones gremiales o de trabajo ante la Universidad, los Institutos de Previsión, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Tribunales en general y demás reparticiones del estado;
e) Vigilar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento;
f) Proporcionar y concretar mejoras salariales y de toda índole laboral, ya sea por vía de escalafones o estatutos en beneficio del gremio;
g) Propender a la elevación moral y material de los asociados;
h) Efectuar obras y actos de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, que propendan a elevar el concepto de justicia, solidaridad y el bien común;
i) Propender a la implementación del servicio médico asistencial, odontológico y medicamentos, colonias y campamentos para vacaciones, seguro colectivo, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, y toda labor social, ajustándose a las reglamentaciones respectivas;
j) Adherir a federaciones o confederaciones y desafiliarse cuando así se resuelva en Asamblea;
k) Fomentar la actividad gremial, creando seccionales cuando el número de afiliados así lo aconseje;
I) Promover la armonía, comprensión y consideración entre los empleadores o sus representantes y los trabajadores.
Artículo 23º: La Comisión Directiva está integrada por miembros titulares con los siguientes cargos:
Un Secretario General
Un Secretario Adjunto
Un Secretario Gremial
Un Secretario Administrativo, de Finanzas y de Actas
Un Secretario de Acción Social y Recreación
Un Secretario de Prensa, Difusión y Derechos Humanos
Un Secretario de Asuntos Académicos, Artísticos y Culturales
Tres Vocales Titulares y Tres Suplentes
Artículo 25º: Los miembros de Comisión Directiva durarán en sus cargos tres (3) años, pudiendo ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 07/09/2012