Edición del
30 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE SANTA FE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 149/11.

ARTICULO 1°) DENOMINACION “Asociación Gremial de Trabajadores Viales Provinciales de Santa Fe” fundada a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil ocho, es una Asociación Gremial de primer grado.

ARTICULO 2°) DOMICILIO: Se fija su domicilio legal en la calle San Jerónimo Nº 2043 de la Ciudad de Santa Fe, de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 11°) Los Organos a cuyo cargo estará el gobierno, la administración y la fiscalización, serán los que se indican a continuación:
A1) La Asamblea General de Afiliados.
A2) La Asamblea General de Delegados de Seccionales.
A3) La Comisión Revisora de Cuentas.
B1) Comisión Directiva Central.
B2) Comisión Ejecutiva de Seccionales - Delegaciones y Cuerpo de Delegados.
C1) Congresales a F.A.T. VIAL.

ARTICULO 41°) La Asociación Gremial será dirigida y administrada por una Comisión Directiva Central, la cual estará integrada por:
1 - Secretario General.
1 - Secretario Adjunto.
1 - Secretario Gremial
1 - Prosecretario Gremial
1 - Secretario Finanzas.
1 - Prosecretario de Finanzas.
1 - Secretario de Obra Social.
1 - Secretario Administrativo, de Actas.
1 - Secretario de Prensa
1 - Secretario de Política Vial y Estadísticas.
1 - Secretario Previsional.
6 - Vocales Titulares.
Habrá además Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva Central en casos de renuncias, fallecimientos o impedimento de sus titulares.
Su cantidad será igual a la de los vocales titulares.

ARTICULO 43°) El mandato de los mismos durará 4 (cuatro) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo, si es en la Secretaría General, el Secretario Adjunto; excluirá la Secretaría General si la vacante se produce en algunas de las Secretarías restantes, el cargo será cubierto por el Prosecretario en la Secretaría Gremial y de Finanza y por un miembro titular designado por la Comisión Directiva Central en los restantes cargos. La vacancia dejada por el miembro titular designado, será desempeñada por el Vocal Titular, que a criterio de la Comisión Directiva Central, sea el más indicado para el desempeño de la vacante.
La Comisión Directiva Central designará los vocales suplentes que reemplazarán a los vocales titulares.
Todo reemplazo se hará por el término de la vacancia.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 07/09/2012