Edición del
16 de Julio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DOCENTES ARGENTINOS (U.D.A.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 466/12.

Artículo 1º: Con eI nombre de UNION DOCENTES ARGENTINOS (U.D.A.), se denomina la asociación sindical, fundada el dieciocho de junio de mil novecientos cincuenta y uno, que agrupa y representa a: 1) Los trabajadores docentes que se desempeñen o presten funciones en un establecimiento, escuela, colegio, repartición, unidad educativa, instituto educativo y/o universidad, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su designación o contratación; 2) Los jubilados docentes que hayan desempeñado las tareas previstas en el inciso anterior, siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder al beneficio jubilatorio; 3) Los jubilados docentes que luego de acceder al beneficio jubilatorio no estuviesen adheridos a la entidad, revistiendo —en este caso— la calidad de afiliados adherentes; 4) Los trabajadores docentes que cumplan suplencias mientras dure su ejercicio y hasta SEIS (6) meses después de concluida la suplencia.

Artículo 2º: La UNION tendrá su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º: La entidad tiene por objetivos y fines: a. Reunir en su seno a los trabajadores docentes activos y jubilados de establecimientos educativos de todas las ramas, modalidades y niveles y a los aspirantes en el orden de mérito para el ingreso a la docencia. b. Afianzar la solidaridad entre los afiliados mediante el desarrollo del espíritu gremial. c. Velar por las relaciones y armonía entre los empleadores y los trabajadores amparados en su seno en la conquista de mejoras de toda índole. d. Promocionar, defender, bregar, y propugnar por el Trabajo Decente. e. Participar en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional, cuando en estos se debatan temas que interesen al ámbito educativo. f. Representar y defender los intereses individuales y colectivos del personal agrupado ante los organismos estatales, mixtos y privados, Nacionales, Provinciales y Municipales e Internacionales, de índole educacional, laboral o cultural; ante los empleadores; ante los Tribunales Judiciales y en todas las delegaciones, actividades, comisiones, instituciones en que deban estar representados así como también en la negociación colectiva. g. Promover una organización de servicios destinada al personal representado, teniendo como objetivos concretar obras en beneficio social, económico y cultural de los mismos, en las áreas de salud, vivienda, turismo, estudios, capacitación, alimentación, etc. Mediante la creación y/o adhesión a mutuales, cooperativas, banco sindical, obras sociales, medios de comunicación y/o prestadores de servicios de comunicación audiovisual, etc. h. Promover la creación de obras sociales, y participar de las ya existentes en defensa de la salud de los trabajadores docentes i. A solicitud de parte peticionar en su nombre y representar los intereses individuales de los afiliados. j. Promover el estudio y la investigación de los distintos aspectos de la problemática educativa y cuestiones conexas a fin de presentar planes y ponencias ante los distintos organismos competentes para mejor desarrollo de la educación. k. Promover cursos de capacitación y actualización docente, sostener bibliotecas, efectuar publicaciones y cualquier otro tipo de actividad cultural. l. Promover y ayudar a los docentes mediante becas de especialización en el país y fuera de él. m. Promover la creación de Institutos Educativos tendientes a la capacitación y/o prestación de servicios a los afiliados.

Artículo 4º: podrán ser afiliados a la UNION: a. Los trabajadores docentes mayores de dieciséis años que se desempeñan en relación de dependencia en un establecimiento, escuela, colegio, repartición, unidad educativa, instituto educativo y/o universidad, cualquiera sea la naturaleza jurídica de su designación o contratación. b. Los jubilados docentes que hayan desempeñado las tareas previstas en el inciso anterior, siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder al beneficio jubilatorio. c. Los trabajadores docentes que cumplan suplencias mientras dure su ejercicio y hasta seis (6) meses después de concluida la suplencia. d. Los aspirantes en el orden de mérito para el ingreso a la docencia. e. Revistaran como afiliados adherentes: los jubilados docentes que no se encontraban afiliados a la entidad al momento de acceder al beneficio jubila-torio, careciendo de la posibilidad de elegir y ser elegidos y de los derechos de voz y voto en los órganos previstos estatutariamente, gozando de los beneficios estrictamente sociales reconocidos para los afiliados de la UNION.

Artículo 5º: La UNION DOCENTES ARGENTINOS tendrá como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 58º: La COMISION DIRECTIVA CENTRAL de la UNION estará compuesta por VEINTIUN (21) miembros titulares y ocho (8) suplentes de la siguiente manera:
a. Un Secretario General;
b. Un Secretario Adjunto y Administrativo;
c. Un Secretario de Organización;
d. Un Secretario Gremial;
e. Un Secretario de Finanzas;
f. Un Secretario de Acción Social;
g. Un Secretario de Previsión Social;
h. Un Secretario de Comunicación, Medios y Actas;
i. Un Secretario de Relaciones Institucionales;
j. Un Secretario de Capacitación y Cultura;
k. Un Secretario legal de trabajo, seguridad, salubridad e higiene;
l. Un Secretario de Derechos Humanos;
m. Un Secretario de Nivel Inicial;
n. Un Secretario de Nivel Primario;
o. Un Secretario de Nivel Secundario;
p. Un Secretario de Educación Superior;
q. Un Secretario de Educación Técnica y Formación Profesional;
r. Un Secretario de Modalidades del Sistema Educativo;
s. Un Secretario de Docentes Privados;
t. dos (2) Vocales titulares;
u. ocho (8) Vocales suplentes.

Artículo 59º: Los miembros de la COMISION DIRECTIVA CENTRAL serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados; durarán en su mandato cuatro (4) años pudiendo ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 07/09/2012