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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1642/2012

Autorízase en forma provisoria la creación y funcionamiento de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, con sede en la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 10/9/2012

VISTO el Expediente Nº 16.490/06 en SIETE (7) cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y su Decreto Reglamentado Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION DE ESTUDIOS SUPERIORES DR. PLACIDO MARIN, con domicilio legal en la calle ARCE Nº 957, Piso 6º, Dpto. “B” de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN” en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º —modificado por su similar Nº 1047 del 23 de septiembre de 1999— y 4º del Decreto Nº 576/96.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN”, atento a que los integrantes de la FUNDACION DE ESTUDIOS SUPERIORES DR. PLACIDO MARIN poseen experiencia en la creación y administración de instituciones educativas de enseñanza católica de todos los niveles preuniversitarios, la docencia en instituciones privadas y la gestión y la docencia universitaria; a que el proyecto de creación de la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN” contempla una oferta académica a desarrollarse en las áreas disciplinarias de ciencias humanas y ciencias sociales y ciencias jurídicas y de la administración sobre la base de planes de estudio que incluyen en su diseño los contenidos y actividades necesarios para dar cumplimiento a su objeto de formar personas con una cosmovisión cristiana de la vida a través de la producción, la conservación y la comunicación del saber para la búsqueda de la verdad y en función del bien común dentro de un ámbito que estimula la excelencia académica y la investigación, incorporando los avances científicos y tecnológicos con creatividad innovadora en el marco de la mejora continua; a que el proyecto de estatuto académico prevé la necesaria autonomía académica para el funcionamiento de la Universidad en relación a la entidad patrocinante y las reglamentaciones presentadas se encuentran acordes con aquél y con la misión y fines institucionales; a que el plantel docente así como el equipo de gestión institucional comprometido aseguran una adecuada gestión académica y el desarrollo de las funciones universitarias básicas previstas en el artículo 28 de la Ley de Educación Superior, no obstante lo cual deberán realizarse previsiones en cuanto a la evaluación del rendimiento de los docentes y a su utilización para la promoción de los mismos; a que la infraestructura edilicia, equipamiento y biblioteca aparecen adecuados para la primera etapa, teniendo en cuenta las carreras propuestas y las previsiones de ingreso, aunque deberá requerirse la firma de un convenio de comodato o préstamo que garantice y regule con las facultades y obligaciones de cada parte el uso de las instalaciones que se le faciliten; y, a que ha sido garantizada la sustentabilidad financiera del emprendimiento y adecuadamente proyectados los ejercicios económico-financieros de los primeros SEIS (6) años de funcionamiento de la institución y planificadas las acciones e inversiones requeridas para su consolidación.

Que conforme al perfil de la Institución Universitaria propuesta que inicialmente estará orgánicamente estructurada en base a Facultades, la oferta académica proyectada abarcará los campos disciplinarios de las ciencias humanas y sociales y de las ciencias jurídicas y de la administración, desde sus múltiples abordajes, a través de la oferta de las carreras de grado de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION, ABOGACIA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, LICENCIATURA EN COMUNICACION SOCIAL y del ciclo de licenciatura CICLO SUPERIOR DE LICENCIATURA EN EDUCACION A DISTANCIA, conducentes respectivamente a los títulos de grado de: LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA EDUCACION, ABOGADO/A, LICENCIADO/A EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, LICENCIADO/A EN COMUNICACION SOCIAL y LICENCIADO/A EN EDUCACION A DISTANCIA.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa y que no figure en la nómina de carreras precitadas, deberá evaluarse como una modificación a introducir en el proyecto institucional presentado, según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/96, el MINISTERIO DE EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN”, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que, concedida a la institución universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, todo lo cual deberá ser verificado por el citado Ministerio conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que asimismo, y también con anterioridad al inicio de las actividades académicas, la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN” deberá obtener, en los casos en que ello corresponda y con los alcances de la normativa aplicable en la materia, la previa acreditación de las carreras por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN”, con sede principal en la Avenida del LIBERTADOR Nº 17175, BECCAR, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, las carreras de grado de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACION, ABOGACIA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, LICENCIATURA EN COMUNICACION SOCIAL y del ciclo de licenciatura CICLO SUPERIOR DE LICENCIATURA EN EDUCACION A DISTANCIA, conducentes respectivamente a los títulos de grado de: LICENCIADO/A EN CIENCIAS DE LA EDUCACION, ABOGADO/A, LICENCIADO/A EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, LICENCIADO/A EN COMUNICACION SOCIAL y LICENCIADO/A EN EDUCACION A DISTANCIA.

Art. 2º — Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo anterior, la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN” deberá obtener la aprobación de su estatuto y de las carreras y de los planes de estudios respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACION conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años previa acreditación de las mismas por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y habilitación de los edificios por los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96 y la acreditación de las carreras en los casos en que ello corresponda por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU).

Art. 3º — Toda otra oferta educativa propuesta por la UNIVERSIDAD DE SAN ISIDRO “DR. PLACIDO MARIN” dentro del proyecto institucional y plan de acción que no figure en la nómina de carreras citadas en el artículo 1º, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACION, en los términos previstos por el artículo 16 in fine del Decreto Nº 576/96.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

Fecha de publicación 13/09/2012