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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1626/2012

Designaciones en la Dirección Nacional de Evaluación Presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación del Presupuesto Nacional de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria.

Bs. As., 6/9/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 11668/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.728, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo solicitado por la DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.728, se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que en la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentran vacantes diversos cargos financiados, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.

Que los agentes involucrados en la presente medida, han dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02 y lo normado por los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de las fechas que en cada caso se indican, al personal consignado en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente acto, y de acuerdo con el detalle obrante en el mismo. Las mencionadas designaciones transitorias se disponen con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas que en cada caso se indican.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA
SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION PRESUPUESTARIA


APELLIDO Y NOMBRES
D.N.I. N°NIVEL GRADOFUNCIONALTA
ACOSTA, Ivana Mariel34.137.445C-0Analista Presupuestaria16/05/2012
BARBIERI, Roberto Luis33.717.980B-0Asesor Presupuestario10/08/2012
MIEDZOWICZ, Johanna Elisabet32.267.413C-0Analista Presupuestaria18/09/2012

Fecha de publicación 13/09/2012