ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA ADUANA DE NEUQUEN
Se hace saber a la abajo mencionada que se ha dispuesto correr vista en los términos del artículo Nº 1101 del Código Aduanero, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarada rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en el Artículo Nº 983 apartado 2) del Código Aduanero, la infracción aduanera establece como pena el comiso de la mercadería en infracción pudiendo ser reemplazado a pedido del interesado por una multa igual al valor en plaza de la mercadería, en este último caso si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente.
Actuación SIGEA | CAUSANTE | MONTO | INFRACCION |
12372-654-2009 | Jiménez Ruiz Pierina Betsabe | $ 2.650,11 en concepto de multa | Art. 983 b) CA |
Pasaporte Peruano Nº 4.110.024 |
Abog. DIEGO C. FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca.
e. 13/09/2012 Nº 94337/12 v. 13/09/2012
Fecha de publicación 13/09/2012