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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 1439/2012

Bs. As., 31/8/2012

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-5149-04-8 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma H. BERTOLINI S.R.L. ha solicitado la excepción para que los productos: “Tapas para empanadas freír”, marca: “Great Value” - RNPA Nº 02-554635; “Tapas para empanada criolla”, marca: “Great Value” - RNPA Nº 02-554633; “Tapas para empanadas - horno”, marca: “Great Value” - RNPA Nº 02-554628; “Tapas para pascualina criolla”, marca: “Great Value” - RNPA Nº 02-554451; “Tapas para empanada - copetín”, marca: “Great Value” - RNPA Nº 02-554527; “Tapas para pascualina hojaldre”, marca: “Great Value” - RNPA Nº 02-554636, puedan ser elaborados con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03.

Que la Comisión de de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que sugiere hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para los productos cuya excepción solicita.

Que la Ley 25.630 en su artículo 2° establece que el Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Alimentos, será el Organismo de control del cumplimiento de la Ley.

Que del artículo 7° de la misma Ley surge que la aplicación de la ley será función del Ministerio de Salud, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 25.630 y Decreto Nº 597/03, reglamentario de la misma.

Por ello;

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Hácese lugar a la excepción al cumplimiento del artículo 3° de la Ley Nº 25.630, solicitada por la firma H. BERTOLINI S.R.L. con domicilio constituido a estos efectos en Indalecio Gómez 4031/43 - Villa Linch - General San Martín - Provincia de Buenos Aires, autorizándola a elaborar con harina sin enriquecer, de acuerdo a la Ley Nº 25.630 y su Decreto Reglamentario Nº 597/03, los productos: “Tapas para empanadas freír”, marca: “Great Value” - RNPA Nº 02-554635; “Tapas para empanada criolla”, marca: “Great Value” - RNPA Nº 02-554633; “Tapas para empanadas - horno”, marca: “Great Value” - RNPA Nº 02-554628; “Tapas para pascualina criolla”, marca: “Great Value” - RNPA Nº 02-554451; “Tapas para empanada - copetín”, marca: “Great Value” - RNPA Nº 02-554527; “Tapas para pascualina hojaldre”, marca: “Great Value” - RNPA Nº 02-554636, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la firma H. BERTOLINI S.R.L. con domicilio constituido a estos efectos en Indalecio Gómez 4031/43 - Villa Linch - General San Martín - Provincia de Buenos Aires; y a quienes corresponda, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

e. 13/09/2012 Nº 94226/12 v. 13/09/2012

Fecha de publicación 13/09/2012