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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1012/2012

Registro N° 793/2012

Bs. As., 16/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.495.793/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.495.793/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 936/07 “E”, ratificado a fojas 28/29 y 30, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del primero de enero del año dos mil doce.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, que luce a fojas 5/8 del Expediente N° 1.495.793/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 936/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.495.793/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 936/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.495.793/12
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1012/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 793/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de febrero de 2012, se reúnen los Sres. Adriana RESTANIO (Directora de Relaciones Industriales), Alejandra TRUCCO (Gerente de Relaciones Laborales), además del Sr. Julio Adrián TRIVISONNO patrocinado por los Dres. Oscar DIMENZA, Rafael DILLON, con domicilio en Avda. Leandro Alem 855, Piso 2° Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte; y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) y la Comisión Interna de Reclamos de la planta: por SMATA Seccional Rosario Antonio Milici DNI 14729625, por Consejo Directivo el Sr. Ricardo De Simone DNI 11460260, Sr. Jorge Sánchez DNI 12980332, por la Comisión Interna los señores Mauricio Mansilla DNI 25101541, Sergio Gazzera DNI 20175542, y Néstor García DNI 25262524, y el doctor Guillermo Morán en su carácter de apoderado de SMATA, todos ellos en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 1 de enero de 2012, los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2011 se incrementarán en un 7% (siete por ciento) para cada una de sus categorías. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de enero al 31 de marzo de 2012), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán en abril de 2012 para establecer el esquema salarial que regirá en el segundo trimestre de 2012. Lo antes estipulado no sienta precedente ni constituye uso de empresa o costumbre.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
Nuevos Salarios Básicos según acuerdo SMATA - Vigencia 01/01/2012
Escala CCT 2007

Acuerdo SMATA
Básicos vigencia 1
octubre 2011
Acuerdo SMATA
Básicos vigencia 1
enero 2012
Sueldos mensuales al inicio del empleo
FunciónBásicoBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Principiante4.088,004.374,007,00%
Empleado Polivalente Especializado Principiante6.124,006.553,007,01%
Sueldos mensuales 6 meses
FunciónBásicoBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo5.129,005.488,007,00%
Empleado Polivalente Especializado Completo6.691,007.159,006,99%
Sueldos mensuales al año de antigüedad del empleo
FunciónBásicoBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo6.075,006.500,007,00%
Empleado Polivalente Especializado Completo7.930,008.485,007,00%
Sueldos mensuales a los dos años o más de antigüedad del empleo
FunciónBásicoBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo6.496,006.951,007,00%
Empleado Polivalente Especializado Completo8.391,008.978,007,00%
Sueldos mensuales a los ocho años o más de antigüedad del empleo
FunciónBásicoBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo6.691,007.159,006,99%
Empleado Polivalente Especializado Completo8.643,009.248,007,00%
Sueldos mensuales a los trece años o más de antigüedad del empleo
FunciónBásicoBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo6.892,007.374,006,99%
Empleado Polivalente Especializado Completo8.902,009.525,007,00%


Nuevos Salarios Básicos según acuerdo SMATA - Vigencia 01/01/2012
Escala CCT 2011
Aplicación: Ingresos a partir del 1 octubre 2011 (Gelre y GMA)

Acuerdo SMATA Básicos vigencia 1 octubre 2011Acuerdo SMATA
Básicos vigencia 1 enero 2012
Sueldos mensuales al inicio del empleo
FunciónBásicoBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Principiante4.088,004.374,007,00%
Empleado Polivalente Especializado Principiante6.124,006.553,007,01%
Sueldos mensuales al año de antigüedad del empleo
FunciónBásicoBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo5.129,005.488,007,00%
Empleado Polivalente Especializado Completo6.691,007.159,006,99%
Sueldos mensuales a los dos años de antigüedad del empleo
FunciónBásicoBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo6.075,006.500,007,00%
Empleado Polivalente Especializado Completo7.930,008.485,007,00%
Sueldos mensuales a los tres años o más de antigüedad del empleo
FunciónBásicoBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo6.496,006.951,007,00%
Empleado Polivalente Especializado Completo8.391,008.978,007,00%
Sueldos mensuales a los ocho años o más de antigüedad
FunciónBásicoBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo6.691,007.159,006,99%
Empleado Polivalente Especializado Completo8.643,009.248,007,00%
Sueldos mensuales a los trece años o más de antigüedad del
FunciónBásicoBásicoIncremento %
Empleado Polivalente Completo6.892,007.374,006,99%
Empleado Polivalente Especializado Completo8.902,009.525,007,00%

Fecha de publicación 13/09/2012