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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1013/2012

Registro N° 794/2012

Bs. As., 16/7/2012

VISTO el Expediente N° 1.477.312/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.477.312/11 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevos incrementos salariales.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de referencia se corresponde con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria emergentes de su Personería Gremial, como así con la actividad de la empresa firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y Escalas Salariales de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad Administrativa.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.477.312/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3. del Expediente N° 1.477.312/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.477.312/11
Buenos Aires, 17 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1013/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 794/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MODELO DE ACTA ACUERDO AES ARGENTINA GENERACION SA - FATLYF
(Para la Planta de Neuquén)
En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2011, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por los señores Rubén Darío Betinotti, en su carácter de Secretario Gremial, el señor Santiago Romañach, en su carácter de Subsecretario Gremial, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ARGENTINA GENERACION S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:
a) Que las Partes han acordado una modificación en la estructura salarial de los trabajadores que prestan servicios en el establecimiento denominado “Planta Neuquén” sito en Ruta Nac. 237, KM 269 (CP 8300) Provincia del Neuquén, que, además el personal de planta Neuquén está encuadrado en el Acta Convenio de fecha 14 de septiembre de 2006 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo.
b) Que, asimismo, las Partes acordaron un aumento en las remuneraciones de los trabajadores antes mencionados.
c) Que la intención de las Partes es instrumentar los acuerdos consignados en los incisos a) y b) que anteceden y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
d) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.
Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Aumento salarial.
1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento salarial equivalente al siete coma cinco por ciento (7,5%) calculado sobre el Sueldo Básico de la categoría de cada trabajador correspondiente al mes de septiembre de 2011. Este aumento tendrá vigencia a partir del día 1 de octubre de 2011, inclusive, conforme al detalle que surge de la planilla salarial que se indica a continuación, la que reemplaza y sustituye la escala salarial prevista en el Acta Acuerdo de fecha 2 de mayo de 2011:
a) Escala salarial anterior reemplazada:


Categoría
Sueldo Básico mensual
hasta el 30/09/2011
A$ 3.267,22
B$ 3.327,40
C$ 3.392,41
D$ 3.471,86
E$ 3.532,04


b) Escala salarial nueva:


Categoría
Sueldo Básico mensual
hasta el 01/10/2011
A$ 3.512,26
B$ 3.576,95
C$ 3.646,84
D$ 3.732,24
E$ 3.796,95


1.2 Adicional Suma fija mensual: a partir del día 1 de octubre de 2011, inclusive, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores, con independencia de la categoría profesional en la cual presten servicios, una suma fija, mensual y remunerativa equivalente a la suma de pesos ciento treinta y tres con setenta y seis centavos ($ 133,76). Este pago se registrará en los recibos de haberes bajo el código y denominación “Suma Fija AA 10/2011”
SEGUNDO. Asignación anual complementaria por Turismo Social.
LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores encuadrados en el ACTA CONVENIO una Asignación Anual Complementaria por Turismo Social conforme a los siguientes términos:
2.1 El importe tendrá carácter remunerativo y será equivalente, incluyendo el importe del Sueldo Anual Complementario, a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil mensual vigente a la fecha en que corresponda el pago de la asignación.
2.2 La asignación prevista en este Artículo se abonará una vez al año en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de septiembre y la suma correspondiente a su Sueldo Anual Complementario (SAC) se abonará en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre. Con carácter de excepción, para el año 2011, esta asignación se abonará en forma conjunta con las remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2011.
2.3 Para tener derecho a la percepción de esta asignación, el trabajador deberá haber prestado servicios durante noventa (90) días, como mínimo, en el período comprendido en los doce meses inmediatamente anteriores al mes en el que corresponda el pago de la asignación. A tales efectos se considerarán como días trabajados todos los días en los cuales el trabajador hubiese gozado de una licencia paga, sea ésta de origen legal o convencional. Los trabajadores que no cumplan con la cantidad mínima de días trabajados no percibirán importe alguno por esta asignación.
TERCERO. Disposiciones finales.
3.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el Artículo Primero de este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de LAS PARTES aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.
3.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación.

Fecha de publicación 13/09/2012