ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE ORAN
Orán, 24/7/2012
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por el delito imputado y penado por el Código Aduanero (Ley 22.415) y en relación a las penas accesorias contempladas en el Art. 876 C.A., bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), sita en España Nº 144 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. Fdo.: Julio C. de la Vega, Administrador Aduana de Orán.
S. C. | IMPUTADO | ART. IMPUTADO | MULTA IMPUESTA |
12-412/8 | Arsenio Jotham Bedon y Luna Vivar Pedro | 866 2º Párrafo | $ 239.231,12 |
JULIO C. DE LA VEGA, Administrador. — C.P.N. ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP, DGA, Orán.
e. 14/09/2012 Nº 94563/12 v. 14/09/2012
Fecha de publicación 14/09/2012