MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.085 DEL 10 SEP. /2012
EXPEDIENTE Nº 57.327 SINTESIS:
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorizar a BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República Argentina, en el SEGURO TECNICO con las coberturas de EQUIPOS ELECTRONICOS, ROTURA DE MAQUINARIAS, TODO RIESGO DE MONTAJE, TODO RIESGO DE CONTRATISTA y EQUIPO DE CONTRATISTA a fs. 1, con el Frente de Póliza, Formulario de Denuncia de Siniestro y Solicitud del Seguro para el Seguro de Todo Riesgo de Construcción a fs. 6/11, con el Frente de Póliza, Formulario de Denuncia de Siniestro y Solicitud del Seguro para el Seguro de Equipos de Contratista a fs. 12/17, con el Frente de Póliza, Formulario de Denuncia de Siniestro y Solicitud del Seguro para el Seguro de Todo Riesgo de Montaje a fs. 18/23, con el Frente de Póliza, Formulario de Denuncia de Siniestro y Solicitud del Seguro para el Seguro de Equipos Electrónicos a fs. 24/29 y con el Frente de Póliza, Formulario de Denuncia de Siniestro y Solicitud del Seguro para el Seguro de Rotura de Maquinarias a fs. 30/36, siendo la retención máxima a asumir por la aseguradora la indicada a fs. 38 y con la Nota Técnica a fs. 39.
ARTICULO 2° — Hacer saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguro que celebre.
ARTICULO 3° — La entidad deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 27.909 de fecha 29 de diciembre de 2000.
ARTICULO 4° — La política de suscripción y retención de riesgos, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 30.842.
ARTICULO 5° — Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 14/09/2012 Nº 94901/12 v. 14/09/2012
Fecha de publicación 14/09/2012