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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 602/2012

Bs. As., 4/9/2012

VISTO el expediente Nº S01:0211737/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa MED AVIACION SOCIEDAD ANONIMA solicitó se le confiera una prórroga del plazo oportunamente otorgado para el inicio de sus actividades de transporte aerocomercial no regular.

Que por Resolución Nº 37 de fecha 21 de enero de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), se autorizó a la Empresa MED AVIACION SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga utilizando aeronaves de reducido porte.

Que en la resolución citada se estableció que las operaciones deberían iniciarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la misma.

Que dicho plazo ha transcurrido sin que la empresa diera inicio a sus actividades aerocomerciales.

Que si bien la normativa aplicable no contempla la posibilidad de otorgar prórrogas para el inicio de las operaciones referidas en los considerandos precedentes, la demora en el comienzo de las mismas no resulta imputable a la Empresa MED AVIACION SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia corresponde otorgar a MED AVIACION SOCIEDAD ANONIMA una prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, a fin de posibilitar a la empresa el inicio de los servicios no regulares que le fueran oportunamente autorizados por Resolución ANAC Nº 37/2011.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo otorgado a la Empresa MED AVIACION SOCIEDAD ANONIMA para el inicio de los servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga, utilizando aeronaves de reducido porte, cuya explotación le fue autorizada por Resolución Nº 37 de fecha 21 de enero de 2011 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 2° — Dicho plazo deberá contarse a partir de la notificación de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a la Empresa MED AVIACION SOCIEDAD ANONIMA, publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y archívese. Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.

e. 14/09/2012 Nº 94888/12 v. 14/09/2012

Fecha de publicación 14/09/2012