MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL DE PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES Y AFINES (Expte.: 967/2005 Mat.: CF2091 Prov.: 1782/12) MUTUAL DE LA CAMARA INMOBILIARIA ARGENTINA (MUCIA) (Expte.: 304/2005 Mat.: CF766 Prov.: 1793/12) ASOCIACION MUTUAL LOMAS SOLIDARIA (Expte: 493/2005 Mat.: BA2159 Prov.: 1794/12) ASOCIACION MUTUAL EL FRUTO DEL ESFUERZO BARRIO MARY MALVINAS (Expte.: 1174/2005 Mat.: BA2034 Prov.: 1795/12) M.U.D.E.F.R.A. MUTUAL UNION DE ESTIBADORES FRUTIHORTICOLAS REPUBLICA ARGENTINA (Expte.: 226/2005 Mat.: CF 1698 Prov.: 1796/12) ASOCIACION MUTUAL ROSARINA DE TAXISTAS, TALLERISTAS, AUTOPARTISTAS Y AFINES (Expte.: 3364/2005 Mat.: SF 1454 Prov.: 1797/12) ASOCIACION MUTUAL GENERAL SAN MARTIN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Expte.: 805/2005 Mat.: CF 1612 Prov.: 1798/12) ASOCIACION MUTUAL PARA EL DESARROLLO FEDERAL DEL TRABAJADOR DE LA INDUSTRIA DE PUERTOS (Expte.: 1177/2005 Mat.: BA 2168 Prov.: 1799/12) el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuense a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas mutuales el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991) Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el artículo 35, inc. d), de la Ley 20.321. — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 17/09/2012 Nº 95218/12 v. 19/09/2012
Fecha de publicación 19/09/2012