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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Ministerio del Interior y Transporte BOMBEROS VOLUNTARIOS

Resolución 405/2012

Reconócese a la entidad “Asociación Civil Cuerpo de Bomberos Voluntarios y de Primeros Auxilios”, de la Provincia de Misiones.

Bs. As., 18/9/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0007504/2012 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9º establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION CIVIL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE PRIMEROS AUXILIOS”, con domicilio en Posadas, de la PROVINCIA DE MISIONES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4º de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.

Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9º de la Ley Nº 25.054.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º — Reconócese a la entidad “ASOCIACION CIVIL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE PRIMEROS AUXILIOS”, con domicilio en Posadas, de la PROVINCIA DE MISIONES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 484 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Art. 2º — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.

Art. 3º — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION CIVIL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE PRIMEROS AUXILIOS”, con domicilio en Posadas, de la PROVINCIA DE MISIONES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

Fecha de publicación 21/09/2012