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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca CERTIFICADOS DE DEPOSITOS Y WARRANTS

Resolución 601/2012

Autorízase a empresa a emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley N° 9643.

Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0218202/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la razón social BREDAMAR S.A., CUIT Nº 30-71223343-1, con domicilio constituido en la Avenida Rivadavia Nº 413, Piso 5º, Oficina 1, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización para emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9.643 ya sea sobre depósitos propios o de terceros.

Que el sistema a implementar permitirá la utilización de un importante instrumento de crédito con el consiguiente beneficio para la actividad agrícola industrial.

Que en virtud de ello se observa que los antecedentes aportados por la peticionante y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Artículo 2º de la Ley Nº 9.643, aconsejan dar curso favorable a la solicitud de referencia.

Que sin perjuicio de ello, resulta necesario preservar la integración del capital denunciado por la citada empresa como así también su patrimonio, por lo que corresponde hacer saber a la misma que cualquier alteración que experimente deberá contar con la previa autorización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.034 del 7 de julio de 1995 y por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la razón social BREDAMAR S.A., CUIT Nº 30-71223343-1, para emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9.643 sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre depósitos propios o de terceros.

Art. 2º — Hágase saber a la razón social BREDAMAR S.A., CUIT Nº 30-71223343-1, que cualquier alteración de su patrimonio o su capital social deberá contar con la previa autorización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3º — La autorización otorgada conforme el Artículo 1º de la presente resolución no implicará responsabilidad de naturaleza alguna por parte del ESTADO NACIONAL, ni respecto de la mercadería depositada, ni de las operaciones que realice la autorizada, ni sobre los propios certificados emitidos, debiéndose incluir dicha cláusula en los contratos que celebre.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

Fecha de publicación 21/09/2012