Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca TABACO

Resolución 567/2012

Extiéndanse los alcances y requisitos de la Resolución Nº 242/2001 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0255682/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 2.266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1.172 del 10 de julio de 1992, la Resolución Nº 259 del 30 de octubre de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 59 de fecha 15 de febrero de 1996 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 170 del 24 de marzo de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 9 de agosto de 1995 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignó a la REPUBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de tabaco de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA TONELADAS (10.750 t.).

Que por medio de la Resolución Nº 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se creó el Registro de Exportadores de Tabaco para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo, comprendiendo a distintos períodos.

Que el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 242/01 establece que la misma abarca el período vigente al momento de su dictado, y los períodos comprendidos desde el 13 de septiembre de 2001 al 12 de septiembre de 2002, y desde el 13 de septiembre de 2002 al 12 de septiembre de 2003.

Que la Resolución Nº 505 de fecha 16 de agosto de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA extendió los alcances y requisitos de la citada Resolución Nº 242/01 para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2011 y el 12 de septiembre de 2012.

Que resulta prioritario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la cuota descripta, con las condiciones de calidad requeridas, por lo que se hace indispensable extender los alcances y requisitos de la citada Resolución Nº 242/01.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991 modificado por su similar Nº 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndanse los alcances y requisitos de la Resolución Nº 242 del 20 de junio de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, que crea el Registro de Exportadores de Tabaco para aquellas empresas interesadas en la exportación de tabaco a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2012 y el 12 de septiembre de 2013.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

Fecha de publicación 21/09/2012