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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Resolución 1794/2012

Créase Delegación en la Provincia de San Juan.

Bs. As., 14/9/2012

VISTO el Expediente Nº S04.0047264/2012 del registro de este Ministerio y la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 302 del 8 de febrero de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que la presencia efectiva de las Delegaciones del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en el interior del país permite optimizar la prestación de los servicios registrales del Organismo en cada comunidad provincial del territorio nacional respecto a armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales regidos por la Ley Nº 20.429 y los Decretos Nros. 395/75 y 302/83.

Que es conveniente dar continuidad a una política organizativa e institucional llevada a cabo con fines de optimizar el control que la legislación exige para el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS por intermedio de la presencia efectiva, a través de distintas delegaciones en los territorios provinciales.

Que en tal sentido, resulta necesaria la apertura de una Delegación en la Provincia de SAN JUAN en virtud a la cantidad de legítimos usuarios, de distintas categorías registrados con domicilio en dicho territorio.

Que del mismo modo, y a efectos de brindar celeridad a la puesta en funcionamiento de la mencionada Delegación, es preciso facultar al señor Director Nacional del Registro Nacional de Armas para suscribir con la Provincia de SAN JUAN los convenios que se requieran para dar cumplimiento a la presente iniciativa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad del suscripto para el dictado del presente acto surge de las prescripciones del artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Créase la Delegación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en la Provincia de SAN JUAN.

Art. 2º — Facúltase al señor Director Nacional del Registro Nacional de Armas a suscribir con la Provincia de SAN JUAN los convenios requeridos para la puesta en funcionamiento de la Delegación creada por el artículo precedente y arbitrar las medidas conducentes para su cumplimiento.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

Fecha de publicación 21/09/2012