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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1199/09.

ARTICULO 1° — En San Fernando del Valle de Catamarca, a los 25 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, se constituye el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas que agrupa a todos los trabajadores no jerarquizados que en relación de dependencia cumplan tareas en los Establecimientos y Administraciones de las Empresas que se dediquen a la Fabricación, Elaboración, Utilización y/o Comercialización de Productos Químicos y Petroquímicos, Aguas Lavandinas y Afines, Acumuladores, Placas y Afines con domicilio legal en Prado 415 de la ciudad de S.F. V. de Catamarca, tendrá como zona de actuación jurisdiccional, todos los Departamentos de la Provincia de Catamarca, todos los Departamentos de la Provincia de La Rioja, todos los Departamentos de la Provincia de Salta, todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy, constituyendo de esta manera una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses y derechos de todos los trabajadores que desarrollen la actividad, como asimismo lo gremial de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 9° — La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de (9) nueve miembros titulares.
Para integrar dichos órganos directivos se requerirá:
a) Mayoría de edad
b) No tener inhibiciones civiles ni penales
c) Estar afiliado, tener (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante (2) años.
El setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadano argentino.
d) La representación femenina será de un mínimo de un treinta por ciento (30%) cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores. Cuando la totalidad de las trabajadoras no alcanzare el porcentaje antes mencionado, el cupo para cubrir la participación femenina será proporcional a esa cantidad.
Los cargos a desempeñar son los siguientes: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Prensa y Tres Vocales Titulares.
Habrá además Pro-Tesorero, Pro-Secretario de Actas, y Tres Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará (4) cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administradora, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/09/2012