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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE BOMBAL, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 467/12.

ARTICULO 1: Denomínese Sindicato de Empleados de Comercio de Bombal, la Asociación Sindical de Trabajadores Mercantiles fundada el día uno de diciembre de 1993.
Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncia, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindir de las tareas o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidos expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidas en dicho ámbito de representación:
A) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena;
B) El personal técnico administrativo o de ventas que se desempeñen en actividades industriales;
C) Los trabajadores que presten servicios en el sindicato y en la obra social para empleados de comercio y actividades civiles;
D) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas de trabajo suscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades cuyo personal será representado, sin que ello signifique excluir a los mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:
1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas; apícolas; agrícolas y ganaderos; artefactos de hogar; automotores usados; artesanías; animales domésticos; y peces; artículos de fantasía; artículos electricidad; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho; artículos de plásticos, acrílicos y carteles en general; artículos de limpieza; artículos de alfombras; artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y repuestos del automotor; máquinas fotocopiadoras; helados; máquinas agrícolas; industriales y viales; sus accesorios y repuestos; embarcaciones y aeronaves; sus accesorios en general; bebidas y comestibles de todo tipo; máquinas de oficina; de coser y tejer y maquinarias en general; vidrios; cristales y espejos; cuadros y marcos; flores y plantas; maderas; lanas; hilados; neumáticos; productos de granja y lácteos; productos regionales; pelucas; pastas frescas; paños y casimires; ropa de todo tipo; pinturas; papel; libros; hierros; materiales de construcción; venta y armado de cortinas; venta de jugos concentrados; conservas de todo tipo; frutas desecadas; alfajores; rezago y chatarra; extracto de quebracho; tabaco; juguetes; alimentos balanceados y forrajes; muebles y útiles de cocina; pirotecnia; etc.
2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes antigüedades; autoservicios; armerías; agencia de loterías; prode y quiniela; bazares; boutiques; bombonerías; barracas; bicicleterías; carnicerías; camiserías; casas de regalos; casas de música; casas de electricidad; casas de deportes; casas de electrónica; casas de comidas para llevar; casa de remates; cigarrería; panaderías (venta al público); consultorios; corralones de materiales; cristalerías; disquerías; editoriales; herboristería; instituto de belleza; estaciones de servicio; ferreterías; fruterías; fiambrerías; fotografías; florerías; gomerías; hipermercados; juegos electrónicos, mecánicos y otros; joyerías; jugueterías; galería de arte; galletiterías; gimnasio; galpones de empaque de frutas; venta de juegos electrónicos; kiosco; librerías; mercerías; mueblerías; ópticas; papelerías; pajarerías; perfumerías; peluquerías; pinturerías; peleterías; queserías; relojerías; rotiserías; regaleras; sanitarios; santerías; sastrerías; semillerías; sombrerías; sederías; shoppings; supermercados; talabarterías; tiendas; vaquerías; vinerías; verdulerías; veterinarias; zapaterías; zapatillerías; cooperativas de comercialización; transformación; consumo; provisión; seguros; servicios públicos; trabajos; vivienda; construcción; video juegos; juegos de azar; entidades financieras no bancarias; cajas de créditos; sociedades de ahorro y / créditos para consumo; etc.
3) Actividades y servicios relacionados con: exportación e importación; recuperación de envases líquidos y sólidos; fraccionamientos de productos alimenticios en general; fraccionamiento de vinos; fraccionamientos de productos químicos; envasamiento, distribución, carga y descarga; venta de gas y otros combustibles; extracción y venta de sellos de goma; venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación; circuitos cerrados de tv y videocables; copiado de videos y videos clubes; transporte de personal obreros y escolares; transporte de ropa para lavanderos y tintorerías; transporte de carga y descarga de mercaderías y elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos; cargas y descargas de mercaderías; guarda, acarreo y depósitos de equipajes; mercado de concentración de frutas y verduras; consignatarios de hacienda; casas de ferias y remates; corredores de cereales y frutos del país; depósitos de hacienda; lavaderos de lana; campings, balnearios y centros recreativos; salones de belleza; saunas y masajes; gimnasios y centro de deportes; instituto de enseñanza y prácticas deportivas; academias de enseñanza en general; guarderías; jardines de infantes; colegios privados; bibliotecas particulares; refacción; pintura; mantenimiento restauración; limpieza; desinfección y desratización de edificios; empresas de limpiezas, barridos y recolección de residuos; lavaderos y engrase de automotores y náuticos; lavaderos y autoservicios de lavado y secado de ropa; alquiler de vajillas; mesas; sillas; televisores y muebles en general depósitos; limpieza y resguarde de prendas de cueros y pieles; parquización; viveros; mantenimiento de plantas a domicilio; locadores de servicios de emergencia; de información; de seguridad y vigilancia; servicios de secados, de mensajerías urbanas y rurales; servicios de radiollamados; organización y ventas de rifas; venta ambulante y en playa; promoción y degustación; agencias de cines y publicidad; agencias marítimas; trámites y registración de patentes y marcas; despachante de aduana y comisionista; transporte de valores; mercados de valores; asesoramiento técnico de seguros; empresas de información de créditos; empresas de gestión y cobranza de créditos; agencias o empresas de análisis y estudio de mercado; agencias de empleos y selección de personal; mandatos y representaciones; gestorías; escribanías estudios jurídicos, contables de arquitectura, ingeniería, etc.; administración de propiedades; traductorías; administración de empresas en general; asesor de instalaciones industriales y equipamientos; servicios contratados de provisión de personal; comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados; organizaciones de venta y comercialización de productos a domicilio; asesoramiento impositivo, laboral y previsional; embalajes y empaques en general; mutuales; entidades de culto; patinajes.
4) Personal de capataces y supervisores; administrativas de venta y profesionales de las siguientes actividades industriales; fábricas de juegos de todo tipo; de mosaicos; de zapatos; de pastas frescas; de estracto de quebracho; de juguetes; de cepillos; escobas y pinceles; de artículos de cuero; de cerámicas; de artículos de limpieza; de artesanías y folclóricos; de envases de cartón; de cartón corrugado; de la industria minera; arenera; áridos en general; molienda de materiales y minerales; industria de neumático; del vestido; perfumista; del calzado; ceramista; barracas; empaques de frutas; construcción; etc.
5) Asimismo se encuentra comprendido en este estatuto todo el personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.
6) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas y los trabajadores provistos.
7) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionadas con la comercialización de equipos de computación (hardware) y sistemas de aplicación (software); accesorios y repuestos; bibliografía e información; análisis de sistemas, de organización y métodos; programación; preparación y control de información; registración y almacenamiento de datos y todas aquellas relacionadas especialmente con la informática; incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma; asesoramiento mantenimiento; y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
8) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “cementerios privados” y a las prestaciones de servicios de ambulancia particulares.
9) Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines comprendan al turismo; ya sea en forma directa o indirecta; realizando o dedicándose a: transporte; promoción; publicidad, comercialización; compra y venta, intermediación, intercambio; servicios de distinta índole turística; información; orientación; excursiones; paseos; visitas; entretenimientos, deportes en centros; ríos; campings; venta de bienes; muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo; renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo; etc.
10) Establecimientos de enseñanza privada no oficiales; capacitación y/o entretenimiento.
11) Los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente.
ARTICULO 2: El Sindicato de Empleados de Comercio de Bombal ejercerá su actividad en el ámbito geográfico de la localidad de Bombal; provincia de Santa Fe. Tendrá domicilio legal en la calle Sarmiento s/n, en esta localidad de Bombal.
ARTICULO 31: El sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva compuesta por cinco miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: secretario general; secretario de finanzas; secretario de actas; vocal titular primero; vocal titular segundo. Habrá además dos miembros suplentes en carácter de vocales, quienes integrarán la comisión directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, o separación del cargo de los titulares.
El mandato de la comisión directiva durará dos años y sus integrantes podrán ser reelectos.
La entidad sindical cuenta con 52 afiliados aproximadamente a la fecha.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/09/2012