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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE CONCORDIA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y F.R.H. Nº 760/01.

Artículo 1º: en CONCORDIA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, a los 11 días del mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve, se constituye el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Concordia que agrupa al personal obrero, administrativo y técnico no jerarquizado que preste servicio en los establecimientos y administración de las empresas que se dediquen a la fabricación, elaboración y/o comercialización de Productos Químicos y Petroquímicos, con domicilio legal en Ramírez 127 de la Ciudad de Concordia; tendrá como zona de actuación jurisdiccional los Departamentos de Concordia y Federación, constituyendo de ésta manera una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses y derechos de todos los trabajadores que desarrollan esta actividad, como asimismo lo gremial de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2º: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha en la que se consignará; nombre y apellido, edad, nacionalidad, Número de Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad y/o Documento Unico de Identidad, lugar donde trabaja con fecha de ingreso y tareas que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación, indicándose claramente en su caso, las causales de su rechazo. Las únicas causales de rechazo serán:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos en los estatutos.
b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría que representa el sindicato.
c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.
d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical de Trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
Transcurrido dicho plazo, sin que hubiere decisión al respecto, se la tendrá por aceptada. Resuelto el rechazo el órgano Directivo deberá elevar todos los antecedentes a la primera Asamblea Del Gremio.
Confirmada su decisión se podrá apelar ante la justicia laboral.
Artículo 9º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de nueve (9) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Pro tesorero, Secretario de Actas, Pro Secretario de Actas, Secretario de Prensa, un vocal titular y tres (3) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Los mismos deberán reunir los requisitos exigidos por el art. 18 de la Ley 23.551.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/09/2012