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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO HIDROSANITARISTA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 458/12.

ARTICULO 1: A los 17 días del mes de enero de 2006, se constituye el SINDICATO HIDROSANITARISTA DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO como entidad de primer grado, agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación, tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende a la provincia de Santiago del Estero y sus 27 departamentos, siendo esta asociación gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los Trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Belgrano 924 (norte) Ciudad Capital de la Provincia de Santiago del Estero y realizan la actividad con el recurso hídrico para servicio de agua potable, desagües cloacales y riego, con personal profesional, técnicos, secundarios y terciarios, administrativos, operarios y de maestranza.
ARTICULO 2: La entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a)- Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b)- Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva, de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c)- Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d)- Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y legislación en general.
e)- Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determine la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f)- Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g)- Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h)- Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 29: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario de Organización
Secretario de Asuntos Laborales
Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración
Secretario de Acción Social
Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión
2 Vocales Titulares
Habrá además dos (2) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/09/2012