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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (A.P.U.N.Sa.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 151/12.

ARTICULO 1º.- En la ciudad de Salta, a los diecinueve días del mes de Mayo del año mil novecientos ochenta y tres, (19-05-83), se constituyó la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA” (A.P.U.N.Sa.) que se desempeña en jurisdicción de la Universidad Nacional de Salta e instituciones donde ésta se encuentre representada, comprendidos en todas sus categorías, profesión y oficio, sean éstos administrativos, profesionales, técnicos, médicos asistenciales, auxiliares al servicio de la docencia, docentes con funciones administrativas, servicios auxiliares, obreros y de maestranza, sean efectivos, eventuales, transitorios o contratados.
La entidad fija domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150, Ciudad Capital de Salta, provincia del mismo nombre, teniendo como zona de Actuación todo el territorio de la provincia de Salta y todo otro lugar donde exista una dependencia de la misma, constituyendo una asociación profesional de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales conforme a su objetivo, finalidad y derechos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
OBJETO - FINALIDAD - DERECHOS:
ARTICULO 2º.- La Asociación tendrá por objeto, finalidades y derechos:
a) Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación.
b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
c) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación.
d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes.
e) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo.
f) Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudio, al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.
g) Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, talleres y exposiciones.
h) Promover la formación y organizar sociedades, cooperativas, mutuales, campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados, de acuerdo con la legislación vigente.
i) Realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonia de vacaciones, turismo, de esparcimiento y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades.
j) Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados.
k) Realizar sus reuniones y asambleas en local cerrado sin recabar permiso previo y, efectuar comunicaciones y solicitar autorizaciones para actos en lugares públicos por ante el Ministerio de Trabajo.
l) Adherirse a Federaciones y desafiliarse, cuando así lo resuelva la asamblea general de afiliados, convocada especialmente a ese efecto.
II) Ejercer, en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no les sean prohibidos, y que en ningún caso persiguen fines de lucro.
m) Crear seccionales y Delegaciones en su zona de actuación; todo ello, conforme a la legislación vigente.
ARTICULO 32º.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de Diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Hacienda y Finanzas, Secretario de Actas, Secretario de Acción Social, Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión, y tres (3) Vocales Titulares. Habrá además cinco (5) Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus Titulares. El mandato durará tres (3) años. Los miembros de la Comisión Directiva y Vocales podrán ser reelegidos.
Para ser miembro de la Comisión Directiva, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad;
b) Ser afiliado,
c) Tener una antigüedad como afiliado a esta Asociación, en la profesión o actividad de que se trate de dos (2) años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de la elección y haberse desempeñado en la actividad por lo menos en los dos (2) años inmediatamente anteriores a la elección.
d) No menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y/o representativos del Sindicado, serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior serán ejercidas por ciudadanos argentinos.
e) No tener inhibiciones civiles ni penales, con los alcances del artículo 16 del Decreto Nº 467/88 (Ley Nº 23.551).
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/09/2012