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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE LICENCIADOS EN ENFERMERIA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1279/08.

Artículo 1º
Con la denominación de Asociación de Licenciados en Enfermería se constituye el día 2 del mes de octubre de 2002 una Asociación Gremial con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2º
Son sus propósitos:
a) Agrupar a los Licenciados en Enfermería, que se desempeñen profesionalmente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Propender al desarrollo de la investigación científica y elevación del nivel profesional de sus asociados.
c) Editar y distribuir revistas, libros, folletos o utilizar cualquier otro medio para divulgar el pensamiento de la Asociación.
d) Participar, intervenir y/o contribuir en todos los aspectos relacionados al ejercicio de la profesión.
e) Formar parte de las comisiones que estudien o propicien normas tendientes a introducir modificaciones y/o regulaciones al desempeño profesional de los Licenciados en Enfermería y de todos los organismos creados o por crearse con funciones relacionadas con esta actividad.
f) Celebrar convenios con personas, instituciones, organismos o empresas oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
g) Integrar asociaciones, federaciones y/o confederaciones que promuevan análogos idearios o principios pudiendo resolver, asimismo, la desvinculación de las mismas, en cualquier momento.
h) Asumir la defensa colectiva de los derechos de sus asociados en el ejercicio de su profesión, tal como están consagrados en el texto de la Constitución Nacional y las leyes que regulan la materia.
i) Atender a los problemas profesionales de sus asociados y contribuir, en la medida de lo posible, a su solución, promoviendo su desempeño ético.
ARTICULO 2º BIS: AMBITO DE ACTUACION: La Asociación de Licenciados en Enfermería representará a los licenciados en enfermería que presten tareas en los Hospitales Públicos y/o cualquier otra dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentre ubicada en el ámbito territorial de la misma y que tenga por objeto brindar servicios de salud y/o conexos a los mismos.
Artículo 19°
La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de ocho miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario General, Secretario Gremial, Tesorero, Secretario de Actas, los que constituirán la Mesa Directiva, y tres Vocales Titulares y dos Suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro años. Serán elegidos por voto directo y secreto de los asociados de conformidad con lo establecido en los arts. 9º y 10º inc. c.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/09/2012