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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA (ADUNLM), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y F.R.H. Nº 761/01.

Artículo 1º.- Bajo el nombre de Asociación de Docentes de la Universidad Nacional de La Matanza (ADUNLM), se constituye la misma en la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires; con fecha 30 de abril de 1999; y que agrupa a todos los trabajadores con designación de carácter docente, cualesquiera sean las tareas que desempeñen, de la Universidad Nacional de La Matanza. Fija su domicilio en Florencio Varela 1903 de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires.
Actuará en todo el territorio nacional, sin distinción de lugares determinados, en donde se ubiquen dependencia de la Universidad Nacional de La Matanza.
Artículo 2º.- Las finalidades a que propenderá en la Asociación son:
Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de los trabajadores del gremio;
Peticionar ante las autoridades universitarias, nacionales, provinciales y municipales en beneficio del gremio;
Cooperar con las autoridades públicas en las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general;
Defender y representar al gremio y a sus componentes individualmente en las cuestiones gremiales o de trabajo ante la Universidad, los Institutos de Previsión, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Tribunales en general, y demás reparticiones del Estado;
Vigilar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento;
Promover mejoras salariales y de otra índole, ya sea por vía de escalafones o estatutos en beneficio del gremio;
Promover la elevación moral y material de los asociados;
Efectuar obras y actos de carácter cultural y perfeccionamiento entre los asociados, que propendan a elevar el concepto de justicia, solidaridad y el bien común;
Propender a la implantación de servicio médico asistencial, odontológico y de medicamentos, colonias y campamentos para vacaciones, seguro colectivo, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, ajustándose a las reglamentaciones respectivas;
Adherir a federaciones o confederaciones y desafiliarse cuando así se resuelva en Asamblea;
Fomentar la actividad gremial, creando seccionales cuando el número de afiliados así lo aconseje;
Promover la armonía, comprensión y consideración entre los empleadores o sus representantes y los trabajadores.
Obtener la personalidad gremial.
Artículo 21º.- Los órganos de dirección y administración son:
1) Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias;
2) Comisión Directiva;
3) Plenario de delegados.
Artículo 22º.- Es órgano de fiscalización la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 23º.- La Comisión Directiva está integrada por ocho (8) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes.
Artículo 24º.- Son miembros titulares:
Secretario General;
Secretario Adjunto;
Secretario de Actas;
Secretario de Finanzas;
Secretario Gremial y de Derechos Humanos,
Secretario de Acción Social;
Secretario de Recreación y Cultura;
Secretario de Prensa y Difusión
Artículo 28º.- Los miembros de la Comisión Directiva serán electos mediante el voto directo y secreto de sus afiliados y por simple mayoría de sufragios. Durarán en sus cargos cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/09/2012