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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES Y DE COMUNAS RURALES DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 942/09.

ARTICULO 1º: Bajo la denominación de FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES Y DE COMUNAS RURALES DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN se constituye en la ciudad de Famailla de la Provincia de Tucumán, el día dos de Marzo de dos mil seis (02/03/2006), una entidad de segundo grado que estará integrada por las asociaciones gremiales de primer grado que se hayan constituido o que se constituyesen para representar a los trabajadores que se desempeñen en las municipalidades y comunas rurales, de la Provincia de Tucumán por comunidad de intereses y cuya zona de actuación abarca todo el territorio de la provincia de Tucumán.
ARTICULO 2º: La federación tiene por objeto:
a) Vincular, relacionar y coordinar la acción de los sindicatos adheridos.
b) Representar y defender ante el estado y los empleadores los intereses profesionales de sus representados.
c) Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo, en el estudio y solución de los problemas que se relacionan con las que ejercen sus adherentes y organizar en todo lo posible las relaciones con instituciones similares del país o extranjero.
d) Intervenir en las gestiones colectivas, celebrar y modificar pactos y convenios colectivos, contribuir a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación laboral y promover su aplicación y perfeccionamiento.
e) Promover la institución gremial y profesional de los asociados a los sindicatos adheridos, por medio de bibliotecas, escuelas técnicas, talleres, conferencias, cursos, publicaciones.
f) Fomentar la organización de cooperativas de consumo y créditos. Mutuales, Establecer colonias de vacaciones, concretar planes de viviendas, de asistencia médica y social que tienda a elevar la cultura, preservar la salud y mejorar el nivel moral y material de los trabajadores.
ARTICULO 30º: La federación será administrada por un consejo directivo compuesto de dieciséis miembros titulares con los siguientes cargos:
1.- UN SECRETARIO GENERAL.- 2.- UN SECRETARIO ADJUNTO.- 3.- UN SECRETARIO ADMINISTRATIVO.- 4.- UN SECRETARIO DE FINANZAS.- 5.- UN PRO-SECRETARIO DE FINANZAS.- 6.- UN SECRETARIO GREMIAL E INTERIOR.- 7.- UN SECRETARIO SOCIAL.- 8.- UN SECRETARIO DE ACTAS Y PRENSA.- 9.- UN VOCAL TITULAR PRIMERO.- 10.- UN VOCAL TITULAR SEGUNDO.- 11.- UN VOCAL TITULAR TERCERO.- 12.- UN VOCAL TITULAR CUARTO.- 13.- UN VOCAL TITULAR QUINTO.- 14.- UN VOCAL TITULAR SEXTO.- 15.- UN VOCAL TITULAR SEPTIMO.- 16.- UN VOCAL TITULAR OCTAVO.-
Habrá además CINCO VOCALES SUPLENTES que sólo integrarán el consejo Directivo.
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
17) UN VOCAL SUPLENTE PRIMERO
18) UN VOCAL SUPLENTE SEGUNDO
19) UN VOCAL SUPLENTE TERCERO
20) UN VOCAL SUPLENTE CUARTO
21) UN VOCAL SUPLENTE QUINTO
Los primeros cargos mencionados, 1) Secretario General, 2) Secretario Adjunto, 3) Secretario Administrativo, 4) Secretario de Finanzas, 5) Pro Secretario de Finanzas, 6) Secretario Gremial e Interior, 7) Secretario Social, 8) Secretario de Actas y Prensa, 9) Vocal titular primero, 10) Vocal Titular Segundo, constituirán La Mesa Directiva, cuyas funciones consistirán en la adopción y ejecución de medidas urgentes e impostergables que no pueden ser diferidas hasta la primera reunión ordinaria del Consejo Directivo, en la que este deberá ser informado para su aprobación. La mesa directiva será también el órgano ejecutor de las decisiones que adopte el consejo y ejercerá la representación de la FEDERACION ante las autoridades públicas, administrativas, judiciales y demás personas públicas y privadas sin perjuicio de las expresas atribuciones de cada uno de los integrantes de la Mesa Directiva.
En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o separación del cargo de algunos de los miembros que integra la mesa directiva será reemplazado por un vocal titular siguiéndose el orden que haya ocupado en la lista electa, con excepción del Secretario General, que será reemplazado por el secretario adjunto.
ARTICULO 32º: Los miembros integrantes del Consejo Directivo serán elegidos por el voto directo y secreto de los delegados al congreso ordinario cuando, corresponda de no mediar una circunstancia especial que haga necesario que la elección se haga en reunión extraordinaria y el mandato será de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 21/09/2012