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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1113/2012

Registro Nº 896/2012

Bs. As., 27/7/2012

VISTO el Expediente Nº 276.358/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 31 del Expediente Nº 276.358/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 320/99, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que es dable señalar que si bien en el texto del Acuerdo de marras dice “ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN”, la denominación correcta resulta ser “CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN”, conforme a la Nota Aclaratoria presentada a foja 1 del Expediente Nº 168.598/12, agregado al principal como foja 128, y a la documentación adjuntada en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANIPULEO, EMPAQUE Y EXPEDICION DE FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS DE CUYO, la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS y la CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN que luce a foja 31 del Expediente Nº 276.358/08, conjuntamente con la Nota Aclaratoria obrante a foja 1 del Expediente Nº 168.598/12, agregado al principal como foja 128, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 31 del Expediente Nº 276.358/08, conjuntamente con la Nota Aclaratoria obrante a foja 1 del Expediente Nº 168.598/12, agregado al principal como foja 128.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 320/99.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de la Nota Aclaratoria, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 276.358/08
Buenos Aires, 31 de julio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1113/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31, conjuntamente con la nota aclaratoria obrante a fojas 1 del expediente Nº 168.598/12, agregado como fojas 128 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 896/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1-217-276.358-2008
Mendoza, 21 de octubre de 2008
En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza, a la audiencia fijada para las 9:00 horas, los señores LUCIO QUILPATAY, DNI 8.619.522, ROLANDO RAUL VALDEZ, DNI 13.709.334, y JUAN CARLOS VILLEGAS, DNI Nº 13.709.339, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Tesorero respectivamente del Sindicato de Trabajadores de Manipuleo, Empaque y Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de Cuyo, con la asistencia jurídica del Dr. JORGE GABUTTI, por una parte y por la otra el Ing. RAUL ARUANI, DNI Nº 11.509.742 en su carácter de Gerente de la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS DE MENDOZA, con la asistencia jurídica Dra. ALEJANDRA JUAREZ (de la cual son miembros la mayoría de las empresas productoras y exportadoras, dentro de las cuales se encuentran las empresas, tales como: ARMANDO BRUNETTI y OTROS; GUGLIELMO EXIMFRUT S.A.; FRAGAPANE HNOS.; CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGRICULTURA DE TUNUYAN, esta última integrante de la Asociación mencionada, etc.) y el Sr. CORALLI, Mario, acreditando identidad con DNI Nº 7.946.163 en su carácter de Presidente de la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN. Abierto el acto por ante el funcionario actuante de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y cedida la palabra a las partes expresan:
PRIMERO: Que luego de largas y complicadas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo salarial en el marco del C.C.T. Nº 320/99: un salario básico para la Tercera categoría, de Pesos Sesenta y tres ($ 63,00), por jornal con vigencia a partir del 1/10/2008; y de Pesos Sesenta y cinco ($ 65,00) para la misma categoría a partir del 1 enero del año 2009 y hasta el 30 de abril de 2009: un salario básico para la Segunda categoría, de Pesos Sesenta y nueve con 30/100 ($ 69,30), por jornal con vigencia a partir del 1/10/2008; y de Pesos Setenta y uno con 50/100 ($ 71,50) para la misma categoría a partir del 1 enero del año 2009 y hasta el 30 de abril de 2009 y para la Primera categoría de Pesos Setenta y cinco con 60/100 ($ 75,60), por jornal con vigencia a partir del 1/10/2008; y de Pesos Setenta y ocho ($ 78,00) para la misma categoría a partir del 1 enero del año 2009 y hasta el 30 de abril de 2009.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que lo establecido en el presente convenio y que por razones de fuerza mayor o económicas justifiquen la necesidad de renegociar los valores establecidos en el presente acuerdo, se comprometen a reunirse en la oportunidad que ello resulte necesario a fin de rever los salarios aquí establecidos. Asimismo solicitan de este Organismo la homologación del convenio celebrado en el día de la fecha.
TERCERO: el funcionario actuante hace saber al sector empresario que deberá acreditar en forma fehaciente la personería invocada en las presentes actuaciones.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los presentes al pie para constancia.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
S___/___D
Ref.: Expte. 1-217-276.358/08
Jorge Carosio, Secretario de la CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN, constituyendo domicilio en Ignacio de la Roza 667 Oeste San Juan, ante vuestra autoridad me presento y digo:
Que en tiempo y forma de ley comparezco a los efectos de dar cumplimiento a lo solicitado por este organismo.
Que a tal efecto vengo a ratificar que la denominación actual de la cámara de la cual se solicita aclaración es CAMARA DE EXPORTADORES, IMPORTADORES, EMPACADORES Y DISTRIBUIDORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SAN JUAN.
Que adjunto copia certificada del estatuto social que certifica lo expuesto.
Que ante lo expuesto solicito se tenga presente y se dé por cumplimentada la solicitada aclaración.
Sin más le saludo atentamente.

Fecha de publicación 21/09/2012