Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1115/2012

Registro Nº 906/2012

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.502.107/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se presentan la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA BARILOCHE y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA en relación a la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.502.107/12, ratificado a fojas 6.

Que dicho Acuerdo es realizado en el marco de la crisis producida en la Ciudad de San Carlos de Bariloche a causa de la erupción del Volcán Puyehue situado en la República de Chile, la cual afecta entre otras, la actividad representada por sus signatarios.

Que en tal sentido, bajo el Acuerdo de marras las partes convienen prorrogar hasta el 30 de junio de 2012, los alcances del acuerdo celebrado en fecha 23 de diciembre de 2011, que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 293 de fecha 7 de marzo de 2012.

Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, entre otras medidas.

Que atento a lo expuesto, las circunstancias suscitadas en la actividad en el Departamento de Bariloche, Provincia de RIO NEGRO, resultan comprendidas en la situación prevista en el Capítulo 5° de la Ley Nº 24.013 de “Reestructuración Productiva”.

Que sobre lo pactado en la cláusula final del Acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone no eximirá a los empleadores de cumplimentar el procedimiento previsto en el artículo 98 de la Ley Nº 24.013 o el regulado por el Decreto Nº 328/88 ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda conforme la dotación de personal total de la empresa y el porcentaje de trabajadores eventualmente afectados.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican el Acuerdo en todos sus términos.

Que el instrumento cuya homologación se dispone será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA BARILOCHE y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.502.107/12, ratificado mediante Acta obrante a fojas 6.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.502.107/12, conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 6.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.502.107/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1115/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 906/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los veintiún (21) días del mes MARZO DE 2012, en el ámbito de la Delegación de Trabajo Provincia de Río Negro, con la presencia del Sr. Director de Trabajo de la Provincia de Río Negro Dr. ENRIQUE MOLINA, el Sr. Delegado Zonal de Trabajo Sr. ESTEBAN ROMERO, se reúnen los representantes debidamente acreditados, como representantes de: la ENTIDAD SINDICAL U.T.H.G.R.A. SECCIONAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, Sra. ROSA NEGRON, en su carácter de Secretaria General de la misma; el Sr. OVIDIO ZUÑIGA, en el carácter de Secretario Gremial y el Sr. NELSON RASINI, en su carácter de Secretario de Prensa, con domicilio en Yatasto 928 de la ciudad de San Carlos de Bariloche y Cámaras Empresarias - ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE BARILOCHE, con domicilio en San Martín 127 EP de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Sr. RUBEN KODJAIAN y su Secretario Sr. OMAR GUERRA y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Vice Almte. O’Connor 1041 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la Sra. ELIZABETH GALDO en su carácter de Presidente de la Institución, haciendo expresa mención que lo hace “ad referéndum” de la posterior aceptación que cada uno de los afiliados de A.H.T., realicen sobre los términos del presente convenio, atento la circunstancia de no encontrarse legitimada estatutariamente la Entidad para representar a los afiliados en esta instancia y obligarlos al presente acuerdo; circunstancia ésta que reconoce y acepta la entidad Sindical; todas personas hábiles para este acto y signatarios del acuerdo especial zonal de fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2011, homologado por Resolución 293-ST-MTEySS-12 que constituyera prórroga a su vez, de los celebrados en fechas 30 de junio de 2011 y 29 de agosto de 2011 respectivamente a los fines de celebrar el presente documento:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes ratifican el mantenimiento de las razones, las circunstancias y las causales que motivaron la celebración de cada uno de los acuerdos precedentemente referenciados; toda vez que, pese a la disposición habida a lo largo de todo el período de tiempo transcurrido desde la erupción del Cordón Caulle del Volcán Puyehue hasta la fecha y las medidas correctivas implementadas, subsisten a la fecha las consecuencias que el citado evento de la naturaleza generó en la actividad hotelero gastronómica de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Es por ello que los presentes en esta instancia, acuerdan por unanimidad en prorrogar los alcances del acuerdo celebrado el pasado 23 de diciembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012 inclusive, atento la situación que genera la baja temporada (abril, mayo junio).
CLAUSULA SEGUNDA: En función de las previsiones de la Resolución General (AFIP) 3279/2012 de fecha 24 de febrero de 2012 publicada en el Boletín Oficial el 1 de marzo de 2012, que impone a los Empleadores comprendidos en el S.U.S.S. informar toda retribución bajo el concepto de “no remunerativas” con antelación a todo pago, las partes acuerdan la necesidad de tramitar la urgente homologación por parte del M.T.E.y.S.S. de la presente prórroga, en cumplimiento de las formalidades de ley y a suscribir y/o ratificar todos los documentos necesarios para su concreción.
CLAUSULA TERCERA: Producto de las consecuencias económicas que la misma crisis ha generado (esencialmente por el incremento del costo de vida regional, sumado a la inestabilidad propia de la actividad hotelero gastronómica) las partes acuerdan que a partir del 1 de abril de 2012, tendrán plena vigencia para ambas Cámaras (ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE BARILOCHE, y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA), los aumentos establecidos en las Paritarias Nacionales denominados oportunamente Acuerdo 2010 y Acuerdo 2011, debiendo los mismos ser incorporados al salario básico de los dependientes de la actividad, a partir de la fecha de referencia, y en dos tramos iguales, es decir proporcionalmente y junto con el salario del mes de abril, y del mes de mayo de 2012 respectivamente, manteniéndose durante la vigencia del presente el encuadramiento previsto en el art. 223 bis de la LCT, como así mismo y tal cual lo acordado en los convenios anteriores el empleador se compromete a realizar las retenciones y aportes de la Obra Social (Ley 23.660/61) y los aportes sindicales que correspondieran atento la importancia social que ello implica para los trabajadores.
CLAUSULA FINAL: Siendo que a la fecha de suscripción de este acuerdo, no se encuentra confirmada la resolución de ninguna paritaria salarial para el año 2012, ya sea de aplicación al convenio 389/04 como al 362/03, y atento las especiales características de la crisis del sector, las partes acuerdan que de concretarse las mismas, se constituirán en comisión permanente, dentro del plazo de tres días de acordada la paritaria, a los fines de analizar la factibilidad de aplicación a la zona de San Carlos de Bariloche.
Respecto al fragmento del turismo estudiantil/mixto, las partes manifiestan que se encuentran dentro del presente acuerdo, ello sin perjuicio de encontrarse manteniendo, por solicitud de la organización gremial, la apertura paritaria zonal, y cuyas actuaciones a la fecha se encuentran tratándose en el ámbito administrativo en la Subsecretaría de Estado de Trabajo, Expte. Nro. 117.604-ST-2012.
En prueba de conformidad, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto.
Expediente Nº 1.502.107/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil doce, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la UNION DE TRABAJADRES HOTELEROS GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, comparece el Sr. José BORDES, en su carácter de Secretario Gremial asistido por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA y por la otra ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA comparece el Sr. Aldo ELIAS.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante: las partes en el ejercicio de la representación que les compete en relación a las entidades empresariales y sindical firmantes del acuerdo obrante a fs. 2/4 vienen a ratificar el mismo en todas sus formas, solicitando a la Autoridad de Aplicación la Homologación del mismo.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 13.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Fecha de publicación 21/09/2012