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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1116/2012

Registro Nº 907/2012

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.512.167/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.512.167/12 obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la incorporación del artículo 88 y la modificación del artículo 62, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo citado precedentemente, ha sido suscripto en su oportunidad por las partes signatarias del presente como así también por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y las empresas TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.512.167/12, ratificado a foja 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.512.167/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.512.167/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1116/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 907/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2011, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante CEPETEL) los Sres. José ZAS, Ricardo BERNATENE y Ricardo Mario PUERTAS y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel Gustavo DI FILIPPO y Hugo RE quienes manifiestan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT 172/91 “E”:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incorporar al CCT 172/91 E un nuevo artículo convencional denominado “Seguro de Vida”, el cual será de aplicación a partir del 1° de noviembre de 2011; con el siguiente texto:
ART. 88 SEGURO DE VIDA
Las partes acuerdan implementar el seguro de vida colectivo principal conforme a las siguientes condiciones particulares:
a) ACCESO: Los Empleados de Telefónica de Argentina S.A. accederán al Seguro Colectivo de Vida Principal, en forma automática al momento de iniciar su relación laboral, completando los formularios respectivos provistos por las aseguradoras.
b) COBERTURA: La póliza contratada por Telefónica de Argentina S.A. brinda cobertura frente a los siguientes siniestros:
• Muerte por cualquier causa las 24 hs del día.
• Doble indemnización por muerte accidental hasta los 65 años.
• Incapacidad total y permanente por accidente y/o enfermedad.
• Incapacidad parcial y permanente por desmembramiento o Incapacidad funcional por accidente.
• Doble indemnización por hijo póstumo.
• Continuidad gratuita del cónyuge, al fallecimiento del titular, con hijos menores de 18 años y hasta que el menor de ellos cumpla 18 años, durante el transcurso de 1 año.
• Adelanto del 50% del capital asegurado en caso de enfermedades Graves.
• Cobertura en ocasión y/ó circulando por medio de algún transporte aéreo comercial, terrestre (público o privado) o marítimo comercial, en todo ámbito y durante las veinticuatro horas del día, quedando excluido lo siguiente:
— Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas autorizadas sujetas a itinerario fijo, o por otras ascensiones aéreas o aladeltismo;
— Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña;
— Competencia en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga;
— Intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;
— Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey, domador de potros o fieras y/o las prácticas de deportes o actividades peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña, motonáutica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en contrario;
• Suicidio: Esta cobertura comenzará a regir a partir del primer año de encontrarse asegurado.
• Edad Máxima de ingreso: 64 años
• Edad Máxima de permanencia: 65 años
c) COSTO: El costo del seguro estará a cargo de Telefónica de Argentina S.A.
d) SUSCRIPCION: Cada empleado deberá suscribir el Formulario de Designación y Declaración de Beneficiarios y mantenerlo actualizado.
e) COMPAÑIAS ASEGURADORAS CONTRATADAS: Las contratadas por Telefónica de Argentina S.A.
f) BENEFICIOS: Ante la verificación de cualquiera de los siniestros cubiertos, la compañía de seguro liquidará a los beneficiarios designados, una suma igual a 24 veces el último sueldo percibido, determinado del modo establecido en el punto m). En caso de incapacidad parcial permanente por accidente, el beneficio será proporcional al porcentaje de incapacidad.
g) BENEFICIARIOS: Serán exclusivamente los que se designen en los Formularios que las Empresas distribuyan. En caso de no existir el mismo, serán los herederos legales.
h) PRESCRIPCIONES: Plazo para realizar la denuncia del siniestro ante la Aseguradora:
— Para los casos de incapacidad Total o Parcial permanente por accidente Laboral: 1 año a partir del dictamen médico de la ART.
— Para los casos de incapacidad Total o Parcial permanente por accidente no Laboral: 1 año a partir del dictamen médico Particular o del dictamen médico de la Aseguradora.
— Para los casos de incapacidad total permanente por enfermedad: 1 año a partir del diagnóstico médico o toma de conocimiento del asegurado.
— Para los casos de enfermedad grave - Adelanto del 50% del capital asegurado: 1 año a partir de la finalización de la vigencia del contrato.
i) PLAZO DE COBRANZA DE LOS BENEFICIOS: La póliza contratada obliga a las Compañías Aseguradoras a pagar los beneficios dentro de los 30 días de cumplimentados la totalidad de los requisitos exigidos por aquéllas.
j) DURACION DEL SEGURO: El seguro permanecerá vigente desde la fecha en que las Empresas lo instrumenten y hasta:
— La renuncia al mismo formulada por escrito por el interesado.
— La modificación o derogación del seguro de vida efectuada en el CCT.
— La cesación de la relación laboral con la Empresa por cualquier causa excepto jubilación ordinaria en que regirá lo indicado en el punto I).
— Que el empleado cumpla 65 años de edad
k) CESE DE LA RELACION LABORAL: El personal que cese en la relación laboral con la Empresa, por cualquier causa, perderá en forma automática su carácter de asegurado.
I) JUBILADOS: No obstante lo dispuesto en el apartado k), todo aquel empleado que se jubilara en forma ordinaria en la Empresa, podrá, de así quererlo y sujeto a las pautas de suscripción de las aseguradoras, continuar con el seguro de vida con el costo totalmente a su cargo y dentro de las disposiciones y condiciones establecidas por las mismas, ya sea en cobertura, capitales asegurados, costo y forma de pago de la prima.
m) SUELDO: Con el solo objeto de determinar el capital asegurado, se considerará sueldo a todos los conceptos del salario habitual del trabajador que aporten a la seguridad social y que el asegurado perciba en forma normal y habitual, con expresa exclusión de horas extraordinarias, sueldo anual complementario, productividad y cualquier otro concepto remunerativo no permanente.
Se deberá tener en cuenta que en los casos de empleados de Telefónica de Argentina S.A. donde el sueldo se conforme con un variable (Ej.: comisión por ventas) se utilizará para la base del cálculo el siguiente criterio/procedimiento: Concepto fijos percibidos en el mes + el promedio de la remuneración variable de los últimos 6 meses.
En caso de producirse un siniestro se tomará como base de cálculo para la suma asegurada el promedio de los últimos 6 meses percibidos.
n) DIFUSION: La Empresa se compromete a dar amplia difusión sobre las bondades de este seguro.
Las Compañías Aseguradoras Contratadas por la Empresa podrán ofrecer a los empleados de Telefónica de Argentina S.A. seguros optativos adicionales. A tal efecto las compañías se comprometen a brindar un amplio asesoramiento al personal a efectos que éstos puedan efectuar una evaluación sobre la conveniencia respecto de la adhesión a tales seguros. El costo de los mismos estará a cargo del empleado.
SEGUNDO: La cobertura del seguro alcanzará a partir del 1 de noviembre de 2011 a la totalidad de los trabajadores en actividad convencionados en el CCT 172/91 E.
TERCERO: A partir del 1 de diciembre de 2011 y por un plazo de 6 meses, la compañía aseguradora realizará un censo a los efectos de:
— Que los trabajadores que a la firma de la presente se encontraban adheridos al seguro de vida optativo vigente puedan modificar la ficha de los beneficiarios en caso de ser necesario
— Que los trabajadores que a la firma de la presente no se encontraban adheridos al seguro de vida optativo vigente designen en la ficha correspondiente a los beneficiarios del seguro.
En este caso y hasta tanto se realice el censo indicado más arriba, los beneficiarios del seguro serán los herederos legales.
CUARTO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO del presente acta, queda sin efecto a partir del 01/11/2011 el segundo párrafo del art. 62 del CCT 172/91 E, por lo cual a partir de dicha fecha el texto del artículo será el siguiente:
ART. 62 QUINQUENIOS
El personal en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios dentro de las pautas legales para su opción, tendrá un plazo de 60 días para cesar en la prestación de servicios. Transcurrido dicho plazo, caducarán los derechos para percibir los beneficios establecidos en el presente artículo.
El personal recibirá dentro de los treinta (30) días de su egreso, siempre que éste se haya producido exclusivamente por jubilación ordinaria, o por jubilación por invalidez, una suma igual a un mes de su última remuneración, por cada cinco (5) años de servicio o fracción mayor de tres (3) años, entendiendo como tal la que corresponda a su categoría.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo. Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 21/09/2012