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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1118/2012

Registro Nº 911/2012

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.508.661/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa QBE ARGENTINA ART SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial de carácter no remunerativo, que adquirirá naturaleza remunerativa en los términos y condiciones estipuladas.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa QBE ARGENTINA ART SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.508.661/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.508.661/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.508.661/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1118/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 911/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2012, comparecen los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los Sres. Daniel Pelegri y Maria Alejandra Nader, en su carácter de delegados de personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Aleli Prevignano por una parte, en adelante El Sindicato y por la otra Gonzalo Paz Saguier, DNI Nº 22.200.753, en su carácter de gerente de legales de QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con domicilio constituido en Vera 565, CABA, en adelante La Empresa y ambas partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERA: “La Empresa” otorgará a sus empleados un incremento de carácter no remunerativo de un quince por ciento (15%), aplicable sobre la totalidad de los conceptos remunerativos que componen los haberes del mes de abril/12 de cada uno de sus empleados, el que será abonado a partir del salario correspondiente al mes de mayo/12, y hasta que se defina el incremento definitivo para el sector en la negociación de paritarias 2012, en el ámbito del CCT 264/1995.
Las partes establecen que dicho incremento no remunerativo será individualizado en las liquidaciones mensuales respectivas bajo la denominación “Acta Acuerdo 2012” y a pesar de su carácter no remunerativo será tenido en cuenta a todo efecto para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, Indemnizaciones, Vacaciones y cualquier otro adicional de carácter remunerativo o no remunerativo que abone La Empresa a sus empleados.
El presente incremento será absorbido y compensado por el aumento salarial que las partes signatarias del CCT 264/1995 acuerden en las paritarias 2012, pasando a carácter remunerativo en los plazos y condiciones que allí se establezcan.
Asimismo las partes establecen que en el supuesto que hasta el mes de noviembre de 2012, no se suscribiera acuerdo paritario en el ámbito del CCT 264/1995, aplicable a las empresas, el incremento otorgado pasará a ser Remunerativo, manteniéndose su compensabilidad con los incrementos que se pudieren acordar en las paritarias.
SEGUNDA: El incremento no remunerativo establecido en el presente acuerdo será compensable y quedará absorbido por cualquier aumento salarial de cualquier naturaleza que fuera pactado en la negociación paritaria 2012 del CCT 264/1995, o dispuesto por el Gobierno Nacional con carácter remunerativo o no remunerativo cuya vigencia opere a partir del mes de mayo de 2012.
TERCERA: Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 21/09/2012