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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1119/2012

Registro Nº 905/2012

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.506.954/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.506.954/12 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores que laboran en la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”, en los montos y condiciones estipulados en el mismo.

Que la vigencia de lo concertado se establece a partir del 1° de enero de 2012 hasta el 31 de marzo de 2012.

Que cabe señalar que, el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, fue celebrado, oportunamente, por la empresa TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA).

Que en ese sentido corresponde destacar que la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra legitimada para suscribir el acuerdo de autos en el marco del citado Convenio, en virtud de lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1208/07.

Que a su vez es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.506.954/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.506.954/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 248/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.506.954/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1119/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 905/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 25 días del mes de enero de 2012, se reúnen los representantes de la empresa Gefco Argentina S.A., con domicilio en la Avda. Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, oficina 306, C.A.B.A., representada en este acto por Miguel Vicente en su carácter de Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”, y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina Sres. Rosendo Natali, José Caro, Mario Valor, Jerez Juan Domingo y Miranda José en adelante “EL SMATA” con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-01-2012, los jornales vigentes al 31-12-2011 se incrementarán en un 7%. Se adjunta como Anexo 1 las nuevas escalas salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de enero al 31 de marzo de 2012), el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las Partes establecen que se reunirán en febrero de 2012 para establecer el esquema salarial que regirá a partir del 1 de abril de 2012.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ANEXO “1”
ATENTO LO EXPUESTO EN ACTA ADJUNTA, SE DETALLAN CATEGORIAS Y JORNALES:


VIGENCIA:
Al 31/12/201101/01/2012 a 31/03/2012
CategoríaSueldo BásicoSueldo Básico
1 Inicial$ 5.684,78$ 6.082,72
2 Inicial$ 6.044,09$ 6.467,18
2 Al año$ 6.290,68$ 6.731,03
3 Inicial$ 6.275,45$ 6.714,73
3 Al año$ 6.531,48$ 6.988,68
4 Inicial$ 7.119,37$ 7.617,73
4 Al año$ 7.409,83$ 7.928,52

Fecha de publicación 21/09/2012