MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1121/2012
Registro Nº 910/2012
Bs. As., 31/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1.504.978/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.504.978/12 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICO Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen un aumento salarial para todo el personal comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”, que labora en la Planta Florencio Varela en los valores y condiciones estipulados en el mismo.
Que la vigencia de lo acordado es a partir del 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de marzo de 2012.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICO Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.504.978/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.504.978/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1179/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.504.978/12
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1121/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 910/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 23 días del mes de abril de 2012, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte Automotor, por una parte los representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GUSTAVO OGURA y EDUARDO MORAN VALLEJOS y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, GUSTAVO MORAN, JORGE GODINO, HECTOR PAREDES Y OSCAR JARA y por el Cuerpo de Delegados Compañeros RAUL CHICO, ESTEBAN PUMA, EDGARDO PAREDES y EMILIANO OLIVERA.
Las partes después de diversas reuniones de negociaciones paritarias salariales en el marco del C.C.T. Nº 1179/11 “E” vigente a la fecha, priorizando una mejora en las condiciones de vida de los trabajadores y a pesar de la situación que en estos momentos soporta la industria de la moto, pero apostando una vez más a una pronta solución, las partes han arribado al siguiente acuerdo;
ACUERDO
PRIMERO: la empresa otorgará a partir del 01/01/2012 y con vigencia hasta el 31/03/2012 un aumento salarial para todo el personal de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás trabajadores de las empresas eventuales que en ella trabajan del 7 % sobre los salarios correspondientes al 31/12/2012.
SEGUNDO: en planilla que se adjunta anexada al presente acuerdo consta la nueva escala de salarios.
TERCERO: las partes convienen que el pago retroactivo correspondiente a la diferencia generada en los meses de enero, febrero y marzo de 2012 se hará el lunes 14 de mayo 2012.
CUARTO: de común acuerdo las partes se comprometen a conservar la Paz Social y le solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo dentro del marco de la Ley 14.250.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.
ANEXO I
Acuerdo SMATA - Honda de Argentina S.A.
Básicos de Convenio del 01-01-2012 al 31/03/2012
Incremento 7%
Categorías s/ Convenio SMATA-HONDA | Básico de Convenio al 31/12/11 | Básico de Convenio a partir 01/01/12 | Adicional por Presentismo (10%) | Adicional por Asistencia Perfecta (7%) | Total Salario Enero 2012 |
A2 | |||||
Especialista Múltiple Superior | 7.177 | 7.679 | 768 | 538 | 8.984 |
Especialista Superior | 6.917 | 7.402 | 740 | 518 | 8.660 |
Especialista | 6.497 | 6.951 | 695 | 487 | 8.133 |
Experto | 6.118 | 6.547 | 655 | 458 | 7.660 |
Ayudante de Servicios | 5.739 | 6.140 | 614 | 430 | 7.184 |
A1 | |||||
Especialista Múltiple Superior | 6.738 | 7.210 | 721 | 505 | 8.436 |
Especialista Superior | 6.494 | 6.949 | 695 | 486 | 8.130 |
Especialista | 6.100 | 6.527 | 653 | 457 | 7.637 |
Experto | 5.745 | 6.147 | 615 | 430 | 7.193 |
Ayudante de Servicios | 5.390 | 5.767 | 577 | 404 | 6.748 |
A | |||||
Especialista Múltiple Superior | 6.415 | 6.864 | 686 | 480 | 8.030 |
Especialista Superior | 6.124 | 6.553 | 655 | 459 | 7.667 |
Especialista | 5.914 | 6.328 | 633 | 443 | 7.404 |
Experto | 5.533 | 5.920 | 592 | 414 | 6.926 |
Ayudante de Servicios | 5.206 | 5.570 | 557 | 390 | 6.517 |
B | |||||
Especialista Múltiple Superior | 6.319 | 6.761 | 676 | 473 | 7.910 |
Especialista Superior | 6.073 | 6.498 | 650 | 455 | 7.603 |
Especialista | 5.809 | 6.216 | 622 | 435 | 7.272 |
Experto | 5.445 | 5.825 | 583 | 408 | 6.817 |
Ayudante de Servicios | 5.121 | 5.480 | 548 | 384 | 6.411 |
C | |||||
Especialista Múltiple Superior | 6.253 | 6.690 | 669 | 468 | 7.828 |
Especialista Superior | 6.018 | 6.439 | 644 | 451 | 7.533 |
Especialista | 5.706 | 6.106 | 611 | 427 | 7.144 |
Experto | 5.368 | 5.744 | 574 | 402 | 6.720 |
Ayudante de Servicios | 5.031 | 5.383 | 538 | 377 | 6.298 |
D | |||||
Especialista Múltiple Superior | 6.188 | 6.621 | 662 | 463 | 7.747 |
Especialista Superior | 5.966 | 6.383 | 638 | 447 | 7.468 |
Especialista | 5.602 | 5.994 | 599 | 420 | 7.013 |
Experto | 5.278 | 5.647 | 565 | 395 | 6,607 |
Ayudante de Servicios | 4.951 | 5.298 | 530 | 371 | 6,199 |
Fecha de publicación 21/09/2012