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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1125/2012

Registros Nº 912/2012, Nº 913/2012 y Nº 914/2012

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.465.121/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 14, respectivamente, del Expediente Nº 1.465.121/11, obran el Acuerdo y del Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y laborales para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 502/07, 503/07, 504/07, 505/07 y 530/08, conforme a los términos del texto de marras.

Que respecto de lo pactado en la cláusula séptima de dicho Acuerdo, se entiende que las partes han querido incorporar el artículo 123 a los convenios colectivos citados en el párrafo precedente.

Que por otra parte, a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 1.491.902/12, agregado al Expediente Principal como foja 77, obran los Acuerdos celebrados entre las mismas partes de marras, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.491.902/12, agregado al Expediente Principal como foja 77, las partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en los convenios colectivos referenciados ut-supra.

Que a su vez, mediante el Acuerdo de fojas 4 del Expediente Nº 1.491.902/12, agregado al Expediente Principal como foja 77, las partes prevén un procedimiento respecto de la adhesión al Programa de Recuperación Productiva, con demás lineamientos que surgen de dicho texto.

Que respecto a las asociaciones sindicales de primer grado signatarias de cada uno de los Convenios Colectivos de Trabajo citados ut supra, corresponde señalar que a foja 1 del Expediente Nº 1.513.293/12, agregado al principal como foja 92, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.294/12, agregado al principal como foja 93, a foja 1 del Expediente Nº 1.513.296/12, agregado al principal como foja 95, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.297/12, agregado al principal como foja 96, y a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.513.299/12, agregado al principal como foja 97, consta la conformidad prestada por el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. - ROSARIO), por el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO - SUTTACH, F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y por el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, respectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos y el Acta Complementaria.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y el Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 2/4 y 14, respectivamente, del Expediente Nº 1.465.121/11, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.491.902/12, agregado al Expediente Nº 1.465.121/11 como foja 77, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.491.902/12, agregado al Expediente Nº 1.465.121/11 como foja 77, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.A.T.E.L. y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 14 del Expediente Nº 1.465.121/11 y los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 1.491.902/12, ambos agregados al Expediente Principal como foja 77.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 502/07, 503/07, 504/07, 505/07 y 530/08.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.465.121/11
Buenos Aires, 2 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1125/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 14, el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.491.902/12, agregado como fojas 77, y el acuerdo de fojas 4 del expediente 1.491.902/12, agregado como fojas 77, quedando registrados bajo los números 912/12, 913/12 y 914/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2011, se reúnen en representación de la Federación Argentina de Trabajadores Telefónicos de la República Argentina, en adelante FATEL, los Sres. Claudio Cesar, Ernesto Arrouge, y Osvaldo Pagano; por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Pedro Korolkov, Dr. Ricardo Passadore, Julio Carrillo y Dr. Osvaldo Petrilli, por la otra.
En atención a lo establecido en la cláusula séptima del acta de fecha 31/03/2011 y con la finalidad de concluir la negociación colectiva sobre los incrementos salariales correspondientes a los CCT 502/07, 503/07, 504/07, 505/07 y 530/08 para el período 01/01/2011 al 31/12/2011, las partes resuelven lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Incrementar a partir del 1° de julio en un 10% el salario conformado vigente hasta el 30 de junio, que comprende los rubros salario básico, adicional movilidad funcional, Ley 26.341 (ticket remuneratizados) y viáticos. Las escalas salariales resultantes se indican en el anexo a la presente.
CLAUSULA SEGUNDA: Incrementar el valor bonificación antigüedad a $ 28 por año de antigüedad a partir del 01/07/2011.
CLAUSULA TERCERA: Modificar el artículo 22 de los CCT 502/07, 503/07, 504/07, 505/07 y 530/08 “Jornada Discontinua”, que pasará a tener el siguiente texto:
“ART. 22 - JORNADA DISCONTINUA
En las cooperativas donde se realicen jornadas discontinuas, el trabajador percibirá como compensación económica un monto mensual que se ajustará al siguiente detalle, según la categoría de cooperativa”.
Coop. de menos de 750 líneas: 4.60% del básico de categoría C
Coop. entre 750 y 2500 líneas: 5.00% del básico de categoría C
Coop. de más de 2500 líneas: 5.60% del básico de categoría C
Las partes acuerdan que este adicional comenzará a abonarse a partir del 1 de enero de 2012.
CLAUSULA CUARTA: Modificar el artículo 23 de los CCT 502/07, 503/07, 504/07, 505/07 y 530/08 “Jornadas de Tiempo Parcial”, que pasará tener el siguiente texto:
“ART. 23 - JORNADA DE TIEMPO PARCIAL
La aplicación de la jornada de tiempo parcial se regirá por lo establecido en el artículo 92 ter de la L.C.T., según la modificación de la Ley 26.474. Comprende lo siguiente:
a) Deberá tener una duración menor a las 2/3 partes de la jornada de tiempo completo.
b) Si se supera la proporción indicada el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajo de jornada de tiempo completo.
c) Los aportes y contribuciones al sistema de Obra Social, será la que corresponda a un trabajador de jornada de tiempo completo de la misma categoría convencional”.
CLAUSULA QUINTA: En atención a lo establecido en la cláusula primera del acta de fecha 02/06/2010, por la cual se elimina la categoría A, se modifica el artículo 18 “Categorías de ingreso”. cuyo texto pasará a ser el siguiente:
“ART. 18. - CATEGORIAS DE INGRESO
Independientemente de la cantidad de líneas habilitadas de una Cooperativa, en todos los grupos laborales, la categoría de ingreso es la identificada con la letra “B”, sin perjuicio de la promoción a la categoría “C” una vez transcurrido dieciocho (18) meses de producido el ingreso a la Cooperativa, las promociones a las restantes categorías profesionales se producirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 (sistema de promociones)”.
El presente artículo entrará en vigencia a partir del 01/07/2012.
CLAUSULA SEXTA: Debido a errores deslizados en el texto de la cláusula quinta del acta de fecha 31/03/2011, se rectifica su redacción en los siguientes términos:
“ART. 122. - ADICIONAL MOVILIDAD FUNCIONAL
En razón de la aplicación del art. 13 del presente convenio, los trabajadores percibirán un adicional remunerativo cuyo monto se indica en el anexo I, que se liquidará bajo la voz “adicional movilidad funcional”.
El presente artículo tiene vigencia desde el 01/01/2011
CLAUSULA SEPTIMA: En atención a las actas de fechas 09/09/2004 y sucesivas, en las que se establecen valores mensuales de viáticos para el personal convencionado, se acuerda incorporar al CCT 296/97 el artículo 123, que tendrá el siguiente texto:
“ART. 123. - VIATICOS MENSUALES
Las cooperativas abonarán un viático mensual de carácter no remunerativo y no sujeto a rendición de conformidad de lo establecido en el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo para todas las categorías del convenio y cuyos montos se indican en el anexo I”.
CLAUSULA OCTAVA: En razón de no haber llegado a acuerdos sobre diversos temas comprometidos en actas anteriores por las partes, se continuará dando tratamiento durante un plazo máximo de 60 días a las siguientes cuestiones.
a) Reducción de la jornada laboral
b) Actualización de artículos del Convenio Colectivo de Trabajo a saber (Artículo 4. Personal comprendido, Artículo 15. Grupos Laborales y Categorías Profesionales, Artículo 31. Modalidades de Contratación, Artículo 47. Salarios, Artículo 49. Premio a la Productividad, Artículo 51. Beneficio Social de asistencia, Artículo 61. Zonas Desfavorables y Artículo 92. Accidentes de Trabajo).
CLAUSULA NOVENA: Las partes acuerdan que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia hasta el 31/12/2011.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial, en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.
En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA: 01/07/2011 AL 31/12/2011
Cooperativa de menos de 750 líneas


Cat.
BásicoAdicional Movilidad FuncionalLey 26.341ViáticosTotal
B3013137682203438
C3375137682203800
D3605137682204030
E3865137682204290
F4095137682204520


Cooperativa entre 750 a 1500 líneas


Cat.
BásicoAdicional Movilidad FuncionalLey 26.341ViáticosTotal
B3013222952423572
C3375222952423934
D3605222952424164
E3865222952424424
F4095222952424654


Cooperativa más de 1500 a 2500 líneas


Cat.
BásicoAdicional Movilidad FuncionalLey 26.341ViáticosTotal
B30132221762423653
C33752221762424015
D36052221762424245
E38652221762424505
F40952221762424735


Cooperativa de más de 2500 líneas


Cat.
BásicoAdicional Movilidad FuncionalLey 26.341ViáticosTotal
B30133061962703785
C33753061962704147
D36053061962704377
E38653061962704637
F40953061962704867


Expte. Nº 1.465.121/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 hs. del día 24 de octubre de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.Tel.), los señores: Ernesto Maximiliano ARROUGE, en su carácter de Secretario General, Claudio Daniel CESAR, en carácter de Secretario Adjunto y Osvaldo PAGANO en su carácter de 1er. Suplente; por una parte y por la empresa: FEDERACION DE COOPERATIVAS TELEFONICAS (Fe.Co.Tel.), el Dr. Ricardo Carlos PASSADORE, en su carácter de letrado apoderado, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo celebrado el día 11/08/11, entre la representación gremial: (F.A.Tel.); y la empresa: (Fe.Co.Tel.); obrante a fs. 2/4. Sin perjuicio de lo expuesto las partes acuerdan agregar al art. 22 como último párrafo el siguiente texto: “las cooperativas que implementen la modalidad de jornada discontinua a partir del 1 de enero de 2012, deberán contar con la autorización previa del sindicato de la jurisdicción territorial correspondiente”. Solicitamos a esta Autoridad de Aplicación pasen las presentes actuaciones para su homologación.
Acto seguido F.A.Tel. manifiesta que: A los fines del art. 17 de la Ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de organizaciones sindicales de segundo grado al no representar trabajadores sino agrupar sindicatos, carecen de Delegados de Personal.
Oídas las partes, el funcionario actuante, pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2011, se reúnen en representación de Federación Argentina de Trabajadores Telefónicos de la República Argentina, en adelante FATEL, los Sres. Cesar Claudio, Arrouge Ernesto y Pagano Osvaldo por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan lo siguiente:
Las partes acuerdan producir un incremento salarial a cuenta de lo que resulte del acuerdo final para el período 01/01/2011 al 31/12/2011, consistente en:
CLAUSULA PRIMERA: Incremento de los salarios básicos de convenio a partir del 01/01/2011 según el siguiente detalle:


Categoría
Incremento Básico $
B312
C350
D374
E401
F425


CLAUSULA SEGUNDA: Incremento del viático mensual a partir del 01/01/2011 según los siguientes montos:


Cooperativas de menos de 750 líneas:
$ 110
Cooperativas entre 750 a 1500 líneas:$ 120
Cooperativas más de 1500 líneas:$ 130


CLAUSULA TERCERA: Incrementar la bonificación por antigüedad a $ 25 a partir del 01/01/2011.
CLAUSULA CUARTA: Los montos remunerativos correspondientes a los aumentos establecidos en la cláusula segunda del acta de fecha 02/06/2010 se reasignarán de la siguiente manera:
a) $ 102 se incorporan a los salarios básicos de todas las categorías laborales.
b) Las sumas restantes correspondientes a las distintas categorías de cooperativas, se liquidarán mensualmente como nuevo rubro bajo la voz “adicional movilidad funcional”, según el siguiente detalle.


Cooperativas de menos de 750 líneas:
$ 125
Cooperativas entre 750 a 1500 líneas:$ 202
Cooperativas más de 1500 líneas:$ 278


A PARTIR DEL 1 ENERO 2011
Cooperativa de menos de 750 líneas


Cat.
BásicoAdicional Movilidad FuncionalLey 26.341ViáticosTotal
B2739125622003125
C3068125622003455
D3277125622003664
E3514125622003901
F3723125622004110


Cooperativa entre 750 a 1500 líneas


Cat.
BásicoAdicional Movilidad FuncionalLey 26.341ViáticosTotal
B2739202862203246
C3068202862203576
D3277202862203785
E3514202862204022
F3723202862204231


Cooperativa más de 1500 a 2500 líneas


Cat.
BásicoAdicional Movilidad FuncionalLey 26.341ViáticosTotal
B27392021602203320
C30682021602203650
D32772021602203859
E35142021602204096
F37232021602204305


Cooperativa de más de 2500 líneas


Cat.
BásicoAdicional Movilidad FuncionalLey 26.341ViáticosTotal
B27392781782453439
C30682781782453769
D32772781782453978
E35142781782454215
F37232781782454424


BONIFICACION ANTIGÜEDAD: $ 25 POR AÑO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2011, se reúnen en representación de Federación Argentina de Trabajadores Telefónicos de la República Argentina, en adelante FATEL, los Sres. Cesar Claudio, Arrouge Ernesto y Pagano Osvaldo por una parte, y en representación de la Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, los Sres. Korolkov Pedro, Dr. Passadore Ricardo, Carrillo Julio y Dr. Petrilli Osvaldo, por la otra, quienes manifiestan lo siguiente:
Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del acuerdo suscripto para el primer semestre del año 2011, para lo cual se aplicará el mecanismo previsto por la Ley Nacional de Empleo, Ley 24.013, Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 481/02, a través del Programa de Recuperación Productiva, reglamentado por el citado organismo y de esta manera preservar, en aquellos casos que acrediten la situación con la documentación a acompañar, la fuente de trabajo que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.
A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas, acompañará la siguiente documentación en conjunto con los formularios a integrar exigidos por la disposición vigente:
a) Cuentas de ingresos y egresos.
b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.
c) Incidencia del costo laboral.
d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
En prueba de conformidad y sin perjuicio de ser el presente acuerdo de cumplimiento efectivo a partir de la fecha de suscripción, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 21/09/2012