MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: “COOPERATIVA DE TRABAJO MARITIMA COMODORO RIVADAVIA LTDA., matrícula 14.999, (EXPTE. Nº 2899/11 RES. Nº 2939/11); COOPERATIVA DE COOPERATIVA DE TRABAJO PRO. MIN LTDA, matrícula 15.000, (EXPTE. Nº 2901/11 RES. Nº 2884/11); COOPERATIVA DE VIVIENDA LOS AMIGOS LTDA., matrícula 31.666, (EXPTE. Nº 2876/11 RES. Nº 2952/11); COOPERATIVA DE TRABAJO DOCENTES DE INFORMATICA, matrícula 15.998, (EXPTE. Nº 2886/11 RES. Nº 2955/11), COOPERATIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA SANIDAD DE CONSUMO LTDA., matrícula 11.938, (EXPTE. Nº 1945/11 RES. Nº 4433/11), COOPERATIVA VIVIENDA PARA EL SUR DE VIVIENDAS, CONSUMO Y CREDITO LTDA., matrícula 11.116, (EXPTE. Nº 2926/11 RES. Nº 2875/11), COOPERATIVA AGROPECUARIA GRANADERO GATICA LTDA., matrícula 14.988, (EXPTE. Nº 3074/11 RES. Nº 3019/11); todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina; el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y/o II de la Resolución Nº 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución Nº 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades que no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la iniciación del respectivo sumario, podría recaer sobre las mismas la sanción dispuesta por las respectivas normas legales. El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991). — Dra. MARISA A. CELESTE, Instructora Sumariante, INAES.
e. 26/09/2012 Nº 98082/12 v. 28/09/2012
Fecha de publicación 27/09/2012