MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION NACIONAL DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
Disposición Nº 887/2012
Bs. As., 16/5/2012
VISTO el Expediente Nº 11731/2003 del Registro de SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SIVABON S.R.L., inscripta en el Registro Nacional que determina el Artículo 1° del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636 y la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; solicita la anulación de la mencionada inscripción y habilitación.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar la anulación de la habilitación del establecimiento que la firma SIVABON S.R.L., posee en Luis N. Palma Nº 926, Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.
Que las tramitaciones correspondientes han sido cumplimentadas en forma satisfactoria por la firma solicitante, ajustándose a los requisitos determinados por las reglamentaciones vigentes.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2000, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Déjese sin efecto la inscripción y habilitación que la firma SIVABON S.R.L., posee en el Registro Nacional que determina el Artículo 1° del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por los Decretos Nros. 3899 del 22 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988, reglamentario de la Ley Nº 13.636 y la Resolución Nº 345 del 6 de abril de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ARTICULO 2° — Anúlense los correspondientes certificados de inscripción y habilitación otorgados oportunamente a favor de la firma identificada en el artículo precedente.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO A. BUTLER, a/c de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.
e. 27/09/2012 Nº 98603/12 v. 27/09/2012
Fecha de publicación 27/09/2012