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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 1680/2012

Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0197444/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a Licitación Pública Internacional Nº 05/2007 con el objeto de seleccionar a DOS (2) TRANSPORTISTAS, DOS (2) TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES o DOS (2) interesados en convertirse en TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES para realizar la Interconexión NEA - NOA Rubro 1 y Rubro 2, que fue adjudicada a la empresa LINEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (LINSA) para el Tramo Este, firmándose el correspondiente contrato el día 16 de septiembre de 2008. En la misma fecha y de acuerdo a las normas licitatorias LINSA suscribió el Contrato de Provisión de Transformadores Trifásicos de Potencia, con el alcance que se fija en él, con la Empresa FARADAY SOCIEDAD ANONIMA quien resultó la Firma adjudicataria de la Licitación Internacional Limitada Nº 03/2008.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución Nº 1205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del mencionado contrato ha presentado la correspondiente nota (NPCOM-ES-6020), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resultan el que se indica en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota Nº UEP - CAF Nº 434 de fecha 20 de mayo de 2011 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la 1a redeterminación de precios del Contrato de Provisión de Transformadores de Potencia de la Interconexión NEA - NOA, suscripto entre la Empresa LINEAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (LINSA), adjudicataria de la Licitación Pública Internacional Nº 05/2007 para el Tramo Este y la Empresa FARADAY SOCIEDAD ANONIMA, adjudicataria de la Licitación Internacional Limitada Nº 03/2008 para suministro de transformadores del Tramo Este.

ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de mayo de 2010 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS SESENTA Y TRES MILLONES CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 63.014.934,42) resultando el monto neto de la redeterminación a aprobar PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.343.934,42), según detalle del Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente, no contemplando ambos montos el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 3° — Determínase que el monto total del contrato establecido en el artículo 2° tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO
INTERCONEXION NOA - NEA TRAMO ESTE
1a REDETERMINACION DEL CONTRATO DE LA SOCIEDAD AUTORIZADA LINSA A LA
FIRMA FARADAY PARA PROVISION DE TRANSFORMADORES DE POTENCIA
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)


TRAMO ESTE - LINSA/FARADAY S.A.
Monto contractual inicial (a agosto 2008)Pesos sesenta y un millones seiscientos setenta y un mil ($ 61.671.000,00)
Monto contractual redeterminado (Redeterminación a mayo 2010)Pesos sesenta y tres millones catorce mil novecientos treinta y cuatro con cuarenta y dos centavos ($ 63.014.934,42)
Valor neto redeterminadoPesos un millón trescientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y cuatro con cuarenta y dos centavos ($ 1.343.934,42)

e. 28/09/2012 Nº 99124/12 v. 28/09/2012

Fecha de publicación 28/09/2012