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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 1679/2012

Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0304213/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1205 de fecha 30 de agosto de 2006.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 06/2010 con el objeto de seleccionar los Contratistas para los Contratos de Servicios de Consultoría para la Asistencia Técnica e Inspección de las obras de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos resultando adjudicatarias la Asociación de Colaboración Empresaria integrada por COINTEC SOCIEDAD ANONIMA, ELECTROSISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS, ESIN CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA, LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, TECNOLATINA SOCIEDAD ANONIMA (Tramo Sur, El Calafate y la Estación Transformadora Esperanza) y con la Agrupación de Colaboración Empresaria denominada CONSISTRA, integrada por: TRANELSA, TRANSMISION ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA - ATEC SOCIEDAD ANONIMA, IATASA INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA SOCIEDAD ANONIMA Y SIGLA SOCIEDAD ANONIMA (Tramo Norte) y UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP - CAF) respectivamente, firmándose los correspondientes contratos el día 2 de diciembre de 2010.

Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución Nº 1205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas (NPIng-FN-0113 y NPIng-EZ-0069), solicitando la aplicación de la primera redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios de los contratos, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cuadros que como ANEXOS I y II forman parte integrante de la presente.

Que mediante Nota Nº UEP - CAF Nº 40 de fecha 2 de agosto de 2011 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la primera redeterminación de precios del contrato de Servicios de Consultoría para la Asistencia Técnica e Inspección de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate Tramo Sur, El Calafate y Estación Transformadora Esperanza, suscripto por la Asociación de Colaboración Empresaria integrada por COINTEC SOCIEDAD ANONIMA, ELECTROSISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS, ESIN CONSULTORA SOCIEDAD ANONIMA, LATINOCONSULT SOCIEDAD ANONIMA, TECNOLATINA SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UCEP - CAF).

ARTICULO 2° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de abril de 2011 se aprueba en el artículo 1°, asciende a PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SIETE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 39,699,107.69), según detalle del Cuadro que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 3° — Apruébase la redeterminación de precios del contrato de Servicios de Consultoría para la Asistencia Técnica e Inspección de la Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate Tramo Norte, suscripto por la Agrupación de Colaboración Empresaria denominada CONSISTRA, integrada por: TRANELSA, TRANSMISION ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA - ATEC SOCIEDAD ANONIMA, IATASA INGENIERIA Y ASISTENCIA TECNICA SOCIEDAD ANONIMA Y SIGLA SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF).

ARTICULO 4° — Determínase que el monto total del contrato cuya redeterminación de precios al mes de abril de 2011 se aprueba en el artículo 3°, asciende a PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 43,263,718.34), según detalle del Cuadro que como ANEXO II forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO I
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE
CONSULTORIA PARA LA ASISTENCIA TECNICA E INSPECCION DE LAS OBRAS DE
LA INTERCONEXION PICO TRUNCADO - RIO TURBIO - RIO GALLEGOS
TRAMO SUR - EL CALAFATE - ET ESPERANZA
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)


MONTOS DEL CONTRATO LETEC
Monto Total del Contrato a Valor Oferta
(Septiembre 2010)
37,117,219.00
Monto Total del Contrato Redeterminado
(Abril 2011)
39,699,107.69
Monto Neto 1a Redeterminación2,581,888.69

ANEXO II
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO DE LOS SERVICIOS DE
CONSULTORIA PARA LA ASISTENCIA TECNICA E INSPECCION DE LAS OBRAS DE
LA INTERCONEXION PICO TRUNCADO - RIO TURBIO - RIO GALLEGOS
TRAMO NORTE
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)


MONTOS DEL CONTRATO CONSISTRA
Monto Total del Contrato a Valor Oferta
(Septiembre 2010)
40,450,000.00
Monto Total del Contrato Redeterminado
(Abril 2011)
43,263,718.34
Monto Neto 1a Redeterminación2,813,718.34

e. 28/09/2012 Nº 99125/12 v. 28/09/2012

Fecha de publicación 28/09/2012