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Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 1678/2012

Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0244551/2009 del Registro de MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, el Comité de Ejecución de la Ampliación INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA RODRIGUEZ convocó a Licitación Pública Nacional Nº 04/2005 con el objeto de seleccionar un Contratista para la Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) de la Ampliación mencionada, resultando adjudicatario la Empresa LINEAS MESOPOTAMICAS SOCIEDAD ANONIMA para el Subtramo Norte de dicha Interconexión, firmando el respectivo Contrato el día 26 de junio de 2006.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1205/2006, ambas de la mencionada SECRETARIA DE ENERGIA y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7° de la Resolución Nº 1205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que por convenio entre la Provincia de CORRIENTES y la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 6 de mayo de 2008 se acordó que dicha SECRETARIA DE ENERGIA a través del COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL (CAF) instruyera al Contratista LINEAS MESOPOTAMICAS SOCIEDAD ANONIMA, para la construcción de CUARENTA Y UNO COMA CINCO KILOMETROS (41,5 KM) de una Línea de Alta Tensión (LAT) Doble Terna en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) que vincule la ESTACION TRANSFORMADORA MERCEDES de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y la ESTACION TRANSFORMADORA CIUDAD DE MERCEDES en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV), ambas en la Provincia de CORRIENTES.

Que quedó establecido además en el convenio mencionado en el considerando anterior, que la Provincia antes citada se comprometía a afrontar todas las erogaciones que correspondan al desarrollo total de la construcción haciéndose cargo también de las redeterminaciones que correspondiesen aplicar sobre el monto cotizado por lo dispuesto por el Decreto Nº 634/2003 bajo los mismos parámetros utilizados en el contrato COM.

Que la cifra cotizada para la realización de la Obra fue de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 24.884.532,80) más el Impuesto al Valor Agregado.

Que la cotización fue solicitada a la Empresa LINEAS MESOPOTAMICAS SOCIEDAD ANONIMA por ser la contratista correspondiente al Subtramo Norte de la INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA - RODRIGUEZ y considerando que la obra mencionada tiene su punto de conexión en la ESTACION TRANSFORMADORA MERCEDES de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) construida por dicha Empresa.

Que posteriormente y debido a una extensión de la longitud de la traza solicitada y aprobada por el Comité de Ejecución, la misma derivó en una modificación del valor básico a redeterminar.

Que la cifra cotizada para la realización de la Obra, incluida la extensión de la traza solicitada y aprobada por el Comité de Ejecución hasta totalizar CUARENTA Y CUATRO COMA SEIS KILOMETROS (44,6 km) de una Línea de Alta Tensión (LAT) Doble Terna en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV), por la Empresa LINEAS MESOPOTAMICAS SOCIEDAD ANONIMA es de PESOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 26.725.418,58) más el Impuesto al Valor Agregado, valor a octubre de 2007 según se detalla en el cuadro que como ANEXO forma parte de la presente resolución.

Que tales pagos la Provincia de CORRIENTES los hará con los recursos provenientes de las Regalías de Yacyretá retenidas al momento de la firma del convenio, para lo cual autoriza a la SECRETARIA DE ENERGIA a descontar los montos correspondientes de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior.

Que por Nota NPCOM-YN-3982 la Empresa LINEAS MESOPOTAMICAS SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado la redeterminación de precios por haberse llegado al tope establecido por la fórmula de reajuste establecida.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de precios del Contrato COM de la Ampliación del Contrato de la INTERCONEXION RINCON SANTA MARIA RODRIGUEZ mencionada, queda habilitada la aplicación de la primera redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003 a partir de mayo de 2008.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios de la oferta, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de la oferta redeterminados a junio de 2008 resultan los que se indican en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Que en virtud de lo expresado en la Nota CAF Nº 640 de fecha 18 de junio de 2009 y de lo concluido en el Dictamen DGAJ Nº 9639 de fecha 11 de diciembre de 2008 de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS obrante en el Expediente S01:0190288/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se entiende que quien suscribe cuenta con las facultades suficientes otorgadas por el Decreto Nº 634/2003.

Que el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL de la SECRETARIA DE ENERGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la redeterminación del precio establecido por parte de la Empresa LINEAS MESOPOTAMICAS SOCIEDAD ANONIMA para la construcción de una Línea de Alta Tensión (LAT) Doble Terna en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) que vincule la ESTACION TRANSFORMADORA MERCEDES de QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kV) y la ESTACION TRANSFORMADORA CIUDAD DE MERCEDES en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV), ambas en la Provincia de CORRIENTES.

ARTICULO 2° — Fíjase el nuevo monto total redeterminado a junio de 2008 en PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 29.444.195,42) de acuerdo a lo que se indica en el Cuadro que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Autorízase a descontar a la Provincia de CORRIENTES los montos resultantes de la presente actualización en las condiciones establecidas por el convenio firmado entre esa Provincia y esta SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.

ANEXO
MONTOS DE LA OBRA ACTUALIZADOS A JUNIO 2008 Y VALOR NETO DE LA REDETERMINACION SIN IVA


PROVEEDOR/MES
VALOR
OFERTA
A OCTUBRE 2007
$
VALOR
REDETERMINADO
A JUNIO 2008
$
MONTO NETO
REDETERMINACION
SIN IVA
$
LIMSA S.A.
Junio 20082.488.453,282.741.603,63253.150,35
Julio 20083.234.989,263.564.084,72329.095,46
Agosto 20084.230.370,584.660.726,18430.355,60
Setiembre 20084.976.906,565.483.207.26506.300,70
Octubre 20084.728.061,245.209.046.91480.985,67
Noviembre 20082.737.298,613.015.764,00278.465,39
Diciembre 2008995.381,311.096.641,45101.260,14
Enero 2009746.535,98822.481,0975.945,11
Febrero 2009746.535,98822.481,0975.945,11
Junio 20091.840.885,782.028.159,09187.273,31
TOTALES26.725.418,5829.444.195.422.718.776,84


Valores en pesos sin IVA

e. 28/09/2012 Nº 99129/12 v. 28/09/2012

Fecha de publicación 28/09/2012