ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 253/2012
ACTA Nº 1222 Expediente ENRE Nº 36.399/2012
Bs. As., 19/9/2012
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Aprobar el cambio de traza solicitado y, en los términos del Artículo 4 de la Ley Nº 19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto, la Planimetría y el listado de las parcelas atravesadas por la traza del primer tramo de la LAT 132 COBOS - SALTA ESTE, que se desarrolla en zona rural entre su punto de origen, es decir, la CENTRAL TERMOANDES (ET Cobos) y el piquete Nº 159 a la altura del Río Arenales, de acuerdo a la planimetría cuyo original obra a fojas 3 y el listado de parcelas de fojas 4.
2.- Las heredades afectadas a Servidumbre Administrativa de Electroducto en la línea de alta tensión de 132 kV, quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley Nº 19.552 y además, a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: Dentro de la Franja de Máxima Seguridad: i) no se permitirán construcciones de ningún tipo; ii) no se admitirán especies arbóreas que puedan alcanzar en su desarrollo una altura mayor de CUATRO (4) metros, ni instalaciones tales como mástiles, molinos, antenas que sobrepasen dicha altura; iii) no se permitirá la circulación de vehículos o maquinaria cuya altura supere los CUATRO (4) metros, ni los escapes de gases o de material de cosecha de las maquinarias podrán aproximarse a los TRES (3) metros de cualquiera de los conductores; iv) no se permitirá la quema de pastizales u otro tipo de cultivo o material, debiendo los propietarios tomar los recaudos suficientes y necesarios para evitarlas; v) no se permitirá el manipuleo de combustibles. En las franjas adyacentes de Media Seguridad se establecerán las mismas restricciones al dominio definidas para la franja de Máxima Seguridad, admitiéndose una excepción consistente en la posibilidad de construir viviendas de una sola planta sin balcones ni terrazas accesibles ni balcones sobresalientes.
3.- Los anchos de las Franja de Máxima Seguridad, de Media Seguridad y de Servidumbre entre estructuras de hormigón desde el piquete Nº 1 al Nº 73, desde el Nº 80 hasta el Nº 132 y el Nº 154 son: a) Franja de Máxima Seguridad de VEINTITRES METROS (23,00 m), es decir, ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (11,50 m) medidos a cada lado del eje de la línea; b) Franjas de Media Seguridad, adyacentes a la de Máxima Seguridad, tendrán un ancho de CINCO METROS (5 m), a cada lado de la franja de máxima seguridad; c) la Franja de Servidumbre se define como la sumatoria de las Franjas de Máxima y Media Seguridad, es decir, lo que da un total de TREINTA Y TRES METROS (33,00 m), es decir, DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (16,50 m) medidos a cada lado del eje de la línea.
4.- Los anchos de las Franja de Máxima Seguridad, de Media Seguridad y de Servidumbre entre estructuras metálicas reticuladas desde el piquete Nº 74 al Nº 79, y desde el piquete Nº 133 hasta el Nº 153 son: a) Franja de Máxima Seguridad de VEINTIOCHO METROS (28,00 m), es decir, CATORCE METROS (14,00 m) medidos a cada lado del eje de la línea; b) Franjas de Media Seguridad, adyacentes a la de Máxima Seguridad, tendrán un ancho de CINCO METROS (5 m), a cada lado de la franja de máxima seguridad; c) la Franja de Servidumbre se define como la sumatoria de las Franjas de Máxima y Media Seguridad, es decir, lo que da un total de TREINTA Y OCHO METROS (38,00 m), es decir, DIECINUEVE METROS (19,00 m) medidos a cada lado del eje de la línea.
5.- La afectación a Servidumbre Administrativa de Electroducto que por el presente se aprueba será a favor “TRANSNOA S.A.”, quien será la responsable de notificar fehacientemente la presente Resolución a los propietarios de los predios afectados, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente, remitiendo a tal efecto una copia íntegra de la misma junto con un plano de detalle del recorrido de la línea por sobre la parcela afectada, indicando su longitud y la superficie total afectada; haciéndoles saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente.
e. 28/09/2012 Nº 98905/12 v. 28/09/2012
Fecha de publicación 28/09/2012