MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1154/2012
Registro Nº 942/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.456.742/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA - EDESA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 873/07 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA - EDESA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.456.742/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.456.742/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.456.742/11
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1154/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 942/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA 10-5-2011
Convenio Colectivo de Trabajo: 873/07-E
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)
Sindicato de Luz y Fuerza de Salta
Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta - EDESA S.A.
Reunidos en Buenos Aires a los diez días del mes de mayo de 2011 el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y Roberto C. LORENZATI en su carácter de Apoderados y en representación de EDESA S.A. por una parte y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - en adelante F.A.T.Ly F. representada por su Secretario General Sr. Julio César IERACI, Secretario Gremial Sr. Rubén BETTINOTTI, Subsecretario Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH, Presidente del Departamento Tribunal Paritario Sr. Gustavo VAL y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA, representado por su Secretario General Sr. Lauro José PAZ, el Secretario Gremial Sr. Néstor F. TINTILAY y el Subsecretario Gremial Sr. Orlando F. QUIROGA respectivamente, en adelante el SINDICATO, convienen:
Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre las partes, luego de un largo debate y arduas tratativas, las partes han consensuado lo siguiente:
PRIMERO: Los trabajadores alcanzados en el CCT percibirán un incremento del 20% sobre la Grilla Salarial vigente al 30-4-11, aplicable a partir de abril/11.
A efectos de simplificar la liquidación de haberes, las sumas “A Cuenta Adicionales CCT”, “SFR Acta 07-08-08-Art. 8°”, “SFR Acta 25-03-10”, “SFR Acta 29-09-10-Art. 5°” se agruparán en un solo concepto “SFR Acta 10-5-11”.
SEGUNDO: A partir de ABRIL/11 se incrementan los Adicionales Fijos por Modalidad de Trabajo que establece el CCT en un 20% sobre los valores vigentes.
TERCERO: Se incrementa el monto de los Básicos de cada categoría en un 20% a partir de abril/11. Los nuevos valores son los siguientes:
Categoría | Importe Mensual |
1 | $ 2.116.80 |
2 | $ 2.164,80 |
3 | $ 2.236,80 |
4 | $ 2.320,80 |
A consecuencia del aumento en el importe de los Básicos, se incrementan porcentualmente los Adicionales por Modalidad y el Adicional por Antigüedad que establece el CCT.
CUARTO: A efectos de ratificar lo señalado en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera se acompaña Grilla Escala Salarial con vigencia a partir del 1-4-2011 que forma parte de este acuerdo.
QUINTO: A efectos de abonar el incremento retroactivo correspondiente al mes de abril, se practicará una liquidación especial a efectivizarse entre los días 18 al 20/5/11.
SEXTO: Las partes acuerdan modificar la escala de la BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA (BAE) que se devengue en el 2011 y corresponde abonar en el año 2012, la que quedará conformada así y en adelante:
1°) Con más de un (1) año y hasta cinco (5) años de antigüedad: el 100% de la Remuneración Básica.
2°) Más de cinco (5) años y hasta diez (10) años de antigüedad: el 130% de la Remuneración Básica.
3°) Con más de diez (10) años de antigüedad: el 160% de la Remuneración Básica.
Al resultante de estos porcentajes se le aplicará en todos los casos el Adicional del 100% sujeto a la reglamentación establecida el CCT.
SEPTIMO: Se acuerda que a partir del envío de la notificación por parte de la Empresa al trabajador que esté en condiciones de iniciar el trámite de jubilación ordinaria, La Empresa abonará la B.A.E., desglosada en los doce (12) meses siguientes.
OCTAVO: Desde ABRIL/11 y para todos los trabajadores que alcancen el beneficio jubilatorio a partir de dicho mes inclusive, la Indemnización Especial por Jubilación Ordinaria que perciba el trabajador de acuerdo a lo establecido en el CCT, será incrementada en un 2% (dos por ciento) por cada año de servicio que exceda de los primeros 5 (cinco). Para el cómputo del tiempo, las fracciones superiores a los 6 meses, se considerarán un año entero. Las demás condiciones y requisitos establecidos en la cláusula del CCT referido a este concepto, no sufren modificaciones.
NOVENO: Las partes convienen reunirse nuevamente en septiembre 2011 a fin de abordar la discusión paritaria salarial para el último trimestre del corriente año.
Estando presentes los miembros de la Comisión Paritaria de Relaciones Laborales, ratifican en un todo de acuerdo las modificaciones producidas a las citadas cláusulas del CCT.
Excepcionalmente y para el supuesto que se susciten en el País, graves alteraciones de carácter económico-financiero que como tales incidan seriamente en los salarios de los trabajadores de la Empresa deteriorando su poder adquisitivo, las partes se comprometen a renegociar el presente acuerdo.
A tal efecto constituyen, para ello, una Comisión que funcionara como método alternativo de resolución de conflictos con competencia directa para actuar ante el surgimiento de las circunstancias antes explicitadas.
Así dicha Comisión tendrá por objeto llevar adelante las tratativas tendientes a la reformulación del presente acuerdo, como así también el tratamiento de cualquier otra cuestión incluso ajena al mismo que se susciten.
Deberán entonces las partes someterse con carácter previo y obligatorio a la instrumentación de cualquier medida de acción directa, a esta Comisión, la cual actuará como un método alternativo de resolución de conflictos.
Asimismo, las partes solicitarán la homologación de este acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben en fecha y lugar ut-supra, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Funciones | Categoría | Sumas Remunerativas | TOTAL REMUNERACION CONFORMADA | |||||||||||
SUELDO BASICO | Reconocim. Profesional Personal TECNICO/ ADMINISTRATIVO | Bonificación Choferes | Bonificación Técnica y Administrativa | Tareas Peligrosas | ACTA 10-5-2011 | Refrigerio | Total Sumas Remunerativas | Bonificación Uso de corriente eléctrica | Compensac. GAS | Viático | Total Sumas No Remunerativas | |||
20% s/Básico | Suma Fija | Suma Fija | 10% s/Básico | Suma Fija | Suma Fija | Suma Fija | Suma Fija | |||||||
OPERADOR TELEFONICO | 1 | 2.116,80 | 423,36 | 132,00 | 1.809,20 | 138,00 | 4.619,36 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.529,36 | ||
ADMINISTRATIVO (A) | 1 | 2.116,80 | 423,36 | 132,00 | 1.917,20 | 138,00 | 4.727,36 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.637,36 | ||
AYUDANTE | 1 | 2.116,80 | 423,36 | 48,00 | 132,00 | 211,68 | 1.785,20 | 138,00 | 4.855,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.765,04 |
ADMINISTRATIVO (B) | 2 | 2.164,80 | 432,96 | 132,00 | 1.907,60 | 138,00 | 4.775,36 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.685,36 | ||
OPERADOR CAR | 2 | 2.164,80 | 432,96 | 132,00 | 1.952,00 | 138,00 | 4.819,76 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.729,76 | ||
MEDIO OFICIAL SERVICIO TECNICO | 2 | 2.164,80 | 432,96 | 48,00 | 132,00 | 216,48 | 1.785,20 | 138,00 | 4.917,44 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.827,44 |
MEDIO OFICIAL CAR | 2 | 2.164,80 | 432,96 | 48,00 | 132,00 | 216,48 | 1.824,80 | 138,00 | 4.957,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.867,04 |
MEDIO OFICIAL COMUN. Y TELECOM. | 2 | 2.164,80 | 432,96 | 48,00 | 132,00 | 216,48 | 1.785,20 | 138,00 | 4.917,44 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.827,44 |
MEDIO OFICIAL GENERACION | 2 | 2.164,80 | 432,96 | 48,00 | 132,00 | 216,48 | 1.785,20 | 138,00 | 4.917,44 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.827,44 |
MEDIO OFICIAL PODA | 2 | 2.164,80 | 432,96 | 48,00 | 132,00 | 216,48 | 1.785,20 | 138,00 | 4.917,44 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.827,44 |
GRUERO | 3 | 2.236,80 | 447,36 | 48,00 | 132,00 | 223,68 | 1.791,20 | 138,00 | 5.017,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.927,04 |
OFICIAL SERVICIO TECNICO | 3 | 2.236,80 | 447,36 | 48,00 | 132,00 | 223,68 | 1.791,20 | 138,00 | 5.017,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.927,04 |
OFICIAL MOVIL CAR | 3 | 2.236,80 | 447,36 | 48,00 | 132,00 | 223,68 | 1.791,20 | 138,00 | 5.017,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.927,04 |
OFICIAL PODA | 3 | 2.236,80 | 447,36 | 48,00 | 132,00 | 223,68 | 1.785,20 | 138,00 | 5.011,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.921,04 |
OFICIAL COMUNIC. Y TELECOM. | 3 | 2.236,80 | 447,36 | 48,00 | 132,00 | 223,68 | 1.785,20 | 138,00 | 5.011,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.921,04 |
OFICIAL GENERACION | 3 | 2.236,80 | 447,36 | 48,00 | 132,00 | 223,68 | 1.791,20 | 138,00 | 5.017,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.927,04 |
ADMINISTRATIVO (C) | 3 | 2.236,80 | 447,36 | 132,00 | 2.001,20 | 138,00 | 4.955,36 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.865,36 | ||
ENCARGADO | 4 | 2.320,80 | 464,16 | 48,00 | 132,00 | 1.936,40 | 138,00 | 5.039,36 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.949,36 | |
OFICIAL T.C.T. | 4 | 2.320,80 | 464,16 | 48,00 | 132,00 | 232,08 | 1.785,20 | 138,00 | 5.120,24 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 6.030,24 |
OPERADOR E.T. | 4 | 2.320,80 | 464,16 | 48,00 | 132,00 | 232,08 | 1.785,20 | 138,00 | 5.120,24 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 6.030,24 |
OPERADOR C.M.D. | 4 | 2.320,80 | 464,16 | 48,00 | 132,00 | 232,08 | 1.838,00 | 138,00 | 5.173,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 6.083,04 |
BONIFICACION ANTIGÜEDAD (Art. 31°) | 1% anual s/Sueldo Básico Categoría | 5.858,67 |
ADICIONALES POR MODALIDAD DE TRABAJO (Se agregan a la Remuneración según la función)
Compensatorio por Falla de Caja | $ 171,60 | (Fijo Remunerativos Mensuales) |
Turno Rotativo Continuado | Base: 28% - Adicional: 13% (S/Sueldo Básico) | |
Turnos Semana No Calendaria con Expectancia | Base: 22% - Adicional: 10% (S/Sueldo Básico) | |
Turnos Semana Calendaria con Expectancia | $ 360,00 | (Fijo Remunerativos Mensuales) |
Uso de vehículo (Adicional Motos) | $ 576,00 | (Fijo Remunerativos Mensuales) |
Adicional TCT | 28% sobre Sueldo Básico | |
Adicional Programador CAR | $ 240,00 | (Fijo Remunerativos Mensuales) |
Adicional Equipos Eléctricos | $ 300,00 | (Fijo Remunerativos Mensuales) |
Adicional Operación Hildrogúas | 10% sobre Sueldo Básico | |
Adicional Responsabilidad Jerárquica | $ 582,00 | (Fijo Remunerativos Mensuales) |
Adicional Función Administrativa | 8% sobre Sueldo Básico | |
Acta 29-9-10 - Punto 5° - Personal de Turno - Suma Fija | $ 28,80 | (Fijo Remunerativos Mensuales) |
Fecha de publicación 28/09/2012