Secretaría de Hacienda TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
Resolución 270/2012
Dase por aceptada la renuncia presentada al cargo de Vocal.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente S01:0335228/2012 del Registro del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la renuncia presentada por la Dra. Da. María Isabel Josefina SIRITO (M.I. Nº 3.058.000), al cargo de Vocal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la delegación de facultades establecida en el Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Da. María Isabel Josefina SIRITO (M.I. Nº 3.058.000), al cargo de Vocal del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir del 1 de octubre de 2012.
Art. 2° — Hágase saber a la nombrada agente que de no haberse realizado el examen médico previo a la terminación de la relación laboral o de egreso dentro del plazo de DIEZ (10) días antes de la renuncia y TREINTA (30) días posteriores a la misma, conforme lo dispuesto en los Artículos 6° y 7° de la Resolución Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ente autárquico actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS quedará exento de toda responsabilidad por futuros reclamos ante eventuales enfermedades profesionales.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.
Fecha de publicación 01/10/2012