MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición Nº 71/2012
Bs. As., 25/9/2012
VISTO el Expediente Nº 2002-11627-10-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Resolución Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Resolución Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones Subsecretariales Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que conforme lo establecido en el artículo 3º de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 de 2012.
Que la especialidad médica “PEDIATRIA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (R.M. 908/2012).
Que mediante Disposición Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ha realizado la evaluación de la residencia de PEDIATRIA del CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES (GALICIA SALUD), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C.
Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de PEDIATRIA del CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES (GALICIA SALUD).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1º — Acredítase la Residencia Médica de PEDIATRIA del CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES (GALICIA SALUD), en la Categoría C por un período de 2 años (DOS AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2º — La Residencia Médica de PEDIATRIA del CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES (GALICIA SALUD), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá:
a) Fortalecer la formación en atención ambulatoria y aumentar la carga horaria en actividades vinculadas en Atención Primaria de la Salud.
b) Adecuar la cantidad de guardias que realizan los residentes a la normativa y distribuirlas de forma uniforme en todos los años de formación.
c) Implementar un régimen de descanso postguardia.
d) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes.
e) Reformular el programa de residencia con una orientación acorde al perfil expresado en el marco de referencia de la especialidad.
f) Revisar y fortalecer las estrategias de formación teórica a fin que su desarrollo adquiera mayor impacto en el aprendizaje de los residentes.
g) Formalizar los convenios con las instituciones donde se desarrollan las rotaciones externas.
h) Mejorar la proporción de responsables docentes a cargo de la residencia.
i) Fortalecer el espacio destinado a la producción científica y fomentar la publicación de los trabajos realizados.
ARTICULO 3° — La Residencia Médica de PEDIATRIA del CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES (GALICIA SALUD), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTICULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 01/10/2012 Nº 99447/12 v. 01/10/2012
Fecha de publicación 01/10/2012