MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 41/2012
Tope Nº 413/2012
Bs. As., 6/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.507.502/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1036 del 19 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.509.800/12, agregado al Expediente Nº 1.507.502/12 como fojas 34, obra la escala salarial pactada entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1036 del 19 de julio de 2012 y registrado bajo el Nº 813/12, conforme surge de fojas 77/79 y 82, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 90/103, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1036 del 19 de julio de 2012, y registrado bajo el Nº 813/12 suscripto entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.507.502/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES CCT Nº 335/75 | Rama Maderas Terciadas | ||
01/08/2012 | $ 3.794,57 | $ 11.383,71 | |
01/12/2012 | $ 4.070,00 | $ 12.210,00 | |
01/04/2013 | $ 4.328,86 | $ 12.986,58 | |
Rama Muebles, aberturas, carpinterías y demás manufacturas de madera y afines | |||
01/08/2012 | $ 4.129,00 | $ 12.387,00 | |
01/12/2012 | $ 4.429,33 | $ 13.287,99 | |
01/04/2013 | $ 4.711,33 | $ 14.133,99 | |
Rama Aserraderos, envases y afines | |||
01/08/2012 | $ 3.759,14 | $ 11.277,42 | |
01/12/2012 | $ 4.032,57 | $ 12.097,71 | |
01/04/2013 | $ 4.288,57 | $ 12.865,71 | |
Rama Aglomerados | |||
01/08/2012 | $ 3.983,76 | $ 11.951,28 | |
01/12/2012 | $ 4.273,41 | $ 12.820,23 | |
01/04/2013 | $ 4.544,71 | $ 13.634,13 |
Expediente Nº 1.507.502/12
Buenos Aires, 7 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRRT Nº 41/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 413/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Fecha de publicación 01/10/2012