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5 de Febrero de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 1148/06.

DENOMINACION
ARTICULO Nº 1: Denomínase SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE a la Asociación Sindical de primer grado, que fuera fundada en la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a los trece días del mes de octubre de 2004.
ARTICULO Nº 2: El SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE estará integrado por obreros y empleados que se desempeñen en cualquier empresa concesionaria de servicios viales prestados en el ámbito geográfico de la Provincia de Santa Fe; abarcando a los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en rutas, autopistas, autovías, accesos o colectoras y conexiones físicas o puentes, que se hayan adjudicado y/o cedido y/o hayan de adjudicarse o cederse en el futuro, por cualquier título que fuere, a personas físicas o jurídicas de índole privada o mixta, por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, para su aprovechamiento y/o explotación y dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe, República Argentina. Bajo su ámbito quedarán comprendidos los trabajadores y empleados precedentemente descriptos, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de la vinculación contractual individual que ostenten con la patronal, y de la ubicación, categoría y jerarquía que ocupen en la planta orgánica, según el catálogo general de funciones; extendiéndose a aquellos que presten servicios a órdenes inmediatas de contratistas o subcontratistas afectados al desarrollo de tareas propias de la actividad de prestación de servicios viales tercerizados.
ARTICULO Nº 3: El SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE contará con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe; en todas las estructuras que las Empresas adopten para funcionar.
ARTICULO Nº 4: El domicilio legal del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE estará constituido en la Avenida San Martín 1685, Primer Piso, Oficina 6, de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.
ARTICULO Nº 8: El SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONCESIONARIAS VIALES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, de conformidad al ordenamiento legal de aplicación y al presente ESTATUTO, tiene por objeto:
1) Organizar sindicalmente a los trabajadores comprendidos en el presente, de todas categorías y funciones.
2) Promover por los medios que considere más adecuados la consolidación del espíritu sindical, fundado en los principios de la JUSTICIA SOCIAL, en conservación de los más genuinos sentimientos nacionales; contribuyendo de este modo a garantizar la vigencia de la democracia, asegurando la unidad, solidaridad y organización de los trabajadores.
3) Asegurar en todos los casos y situaciones la vigencia efectiva del principio de protección de la persona y de los derechos del trabajador, considerado individualmente, como afiliado a esta Asociación Profesional y como integrante de la comunidad de trabajo que se forma en el seno de cada Empresa.
4) Propiciar la consagración de la estabilidad de la relación contractual de trabajo, como medio de concretar el principio de estabilidad del trabajador en el empleo y dar adecuada efectividad al enunciado constitucional de la protección contra el despido arbitrario (Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional).
5) Contribuir a la vigilancia y exigir el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de trabajo en todas sus manifestaciones y de las normas fijadas por los Convenios, Acuerdos, Pactos y cualquier otra forma de expresión dentro de la relación laboral.
6) Colaborar con el Estado Nacional, Provincial y Municipal, en calidad de órgano consultivo o técnico en el estudio y solución de:
a) Problemas que se relacionen con la actividad profesional de sus componentes, propugnando por todos los medios legales adecuados el acrecentamiento de la solidaridad profesional, como así también alcanzar la participación sindical en la Dirección de las Empresas y la participación de los beneficios económicos de las mismas por parte de los trabajadores, según su capacidad y esfuerzo.
b) Problemas económicos, sindicales, técnicos y culturales emergentes de la actividad de la Organización, de las profesiones por ella representadas y de la concesión vial en su más amplio sentido.
7) Estudiar atenta y permanentemente las condiciones generales y particulares o especiales de prestación de servicios y de vida de los trabajadores en su zona de actuación, y la situación de los respectivos núcleos familiares, elevando estudios, conclusiones y requerimientos a la autoridad competente y a través de ella, promover, gestionar y solicitar la mejora, ampliación y perfeccionamiento del sistema legal vigente o la adopción de políticas adecuadas para la justa solución de los problemas que afecten a los trabajadores que representa esta Organización.
8) Promover la celebración y modificación de Convenios Colectivos de condiciones de trabajo, de acuerdos que pongan fin a discordias, desavenencias o conflictos de trabajo. Cuando un conflicto no obstante su origen local pueda dar lugar a uno de carácter general, deberá ser sometido de inmediato a la consideración de las organizaciones de grado superior.
9) Defender y representar los intereses profesionales colectivos y los intereses Individuales de los afiliados ante las Empresas, las autoridades administrativas y los órganos jurisdiccionales cualquiera sea su competencia, grado y jurisdicción; todo ello en los casos y en las condiciones que autoricen las leyes vigentes, bregando por el pleno cumplimiento de los derechos humanos y las libertades públicas.
10) Procurar que los conflictos laborales sean resueltos según principios de JUSTICIA SOCIAL que dejen a salvo el respeto de la persona y de los derechos del trabajador, cuando ello no sea posible, requerir la intervención de los organismos estatales competentes para defender los intereses profesionales en juego, y para promover la justa composición de los diferendos.
11) Mantener relaciones con todas las entidades de trabajadores de la zona de actuación, procurando fortalecer la solidaridad, unidad y superación de los trabajadores organizados.
12) Editar periódicos y revistas gremiales con el objeto de dar a conocer los fines, los objetivos y la acción de este Sindicato y promover el estudio de los problemas propios de la actividad de concesiones de servicios viales, poniendo el acento en la defensa de los intereses nacionales, provinciales y municipales; propendiendo a la superación sindical, social y cultural de los afiliados.
13) Crear, organizar o promover la formación o creación de sociedades de producción, de consumo, de crédito, de educación, de finanzas, de transporte, de vivienda, de previsión y conservación de la salud, cooperativas de toda clase y proveedurías sindicales, que considere convenientes al progreso material y espiritual de los afiliados y sus familias, y al mejor desenvolvimiento de los intereses de la Organización.
14) Ayudar a los trabajadores a hacer efectivo el goce de su derecho a una vivienda digna, proporcionada a sus necesidades familiares y adecuada a su nivel de ingresos, celebrando convenios con el fin de lograr la efectiva ejecución de planes de construcción de conjuntos habitacionales.
15) Organizar y sostener servicios de turismo, descanso, recreación y deportes para uso de sus afiliados y de sus núcleos familiares.
16) Auspiciar y contribuir al sostenimiento de escuelas de capacitación sindical, institutos de perfeccionamiento profesional y elevación cultural, extensivo a los familiares de los afiliados; sostener bibliotecas y salas de lectura, organizar conferencias, exposiciones y certámenes, instituir becas para estudios secundarios y universitarios para afiliados y/o hijos de afiliados.
17) Llevar a cabo toda acción al fiel cumplimiento de los principios y objetivos declarados en este Estatuto.
ARTICULO Nº 45: La Comisión Directiva estará compuesta por 8 (ocho) Secretarios Titulares y 2 (dos) Vocales Titulares, los que desempeñarán los siguientes cargos:
1) Secretario General.
2) Secretario Adjunto.
3) Secretario Administrativo y de Actas.
4) Secretario de Acción y Desarrollo Social.
5) Secretario de Contabilidad y Finanzas.
6) Secretario Gremial y de Capacitación.
7) Secretario de Organización, Prensa, Propaganda y Relaciones Institucionales.
8) Secretario de Asuntos Legales, Contralor y Previsión Social.
9) Vocal Titular 1°.
10) Vocal Titular 2°.
Habrá además 2 (dos) Vocales Suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
En la Secretaría Administrativa y de Actas, en la Secretaría de Contabilidad y Finanzas, y en la Secretaría Gremial y de Capacitación podrá designarse un prosecretario, que será elegido por la Comisión Directiva de entre los vocales titulares.
ARTICULO Nº 62: De acuerdo a las disposiciones legales, la duración del mandato del Cuerpo de Conducción, de los Congresales y Cuerpo de Fiscalización de la Organización, es de 4 (cuatro) años. Teniendo derecho a ser reelegidos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 02/10/2012