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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Nº 237/2012

Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente Nº A 253-70174/04 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Mariela Fernanda TENREYRO (DNI Nº 22.981.164) ha solicitado en fecha 23 de agosto de 2012, la renovación del plazo de la suspensión por el término de UN (1) año de la matrícula Nº 1527 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Que la mencionada suspensión había sido otorgada por la Resolución INPI Nº P-346 hasta el 6 de octubre de 2012.

Que el art. 17 de la Resolución INPI P-101 de fecha 18 de abril de 2006, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, contempla la renovación de la suspensión temporaria de la matrícula.

Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, resulta conveniente que el interesado notifique su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se encuentra facultado para suscribir la presente autorización.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Acéptase la renovación del plazo de la suspensión por el término de UN (1) año, correspondiente a la Sra. Mariela Fernanda TENREYRO (DNI 22.981.164), a la Matrícula Nº 1527 de AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTICULO 2° — Procédase a formalizar la renovación de suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento Operativo de la Dirección Operativa.

ARTICULO 3° — Comuníquese al interesado que le incumbe la obligación de notificar su suspensión en la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

ARTICULO 4° — Notifíquese al interesado y a los sectores intervinientes del Instituto.

ARTICULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un día en el Boletín Oficial y publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

e. 11/10/2012 Nº 102986/12 v. 11/10/2012

Fecha de publicación 11/10/2012