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19 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 169/06, Caratulado: “DA SILVA YOLANDA, S/INFRACCION AL ART. 985 DEL CODIGO ADUANERO”, que se ha dictado FALLO Nº 283/10 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR a “DA SILVA YOLANDA, ARGENTINA, DNI Nº 31.420.442”, con domicilio denunciado en Barrio Centeno S/Nº, de la localidad de Alvear, Provincia de Corrientes y domicilio constituido en los estrados de esta Dirección Nacional de Aduanas de Santo Tomé, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: $ 508,65 (QUINIENTOS OCHO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS), equivalente a UNA (1) vez, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión, de conformidad a sus antecedentes de fs. 16 y a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985 C.A., las que serán oportunamente destinadas de conformidad a su naturaleza, características y a la normativa vigente. ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debido en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 4º y 5º.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — CIRO. D. MASS, Administrador, Aduana Santo Tomé.

e. 11/10/2012 Nº 102750/12 v. 11/10/2012

Fecha de publicación 11/10/2012