ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 279/10, Caratulado: “MAIDANA RAQUEL S/INFRACCION ART. 985 DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado la RESOLUCION FALLO Nº 89/12 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR a “MAIDANA RAQUEL, DNI. Nº 16.135.562”, con domicilio real en Barrio Varela s/Nº, de la ciudad de Alvear, provincia de Corrientes y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIECISEIS MIL VEINTE CON 26/100 CENTAVOS ($ 16.020,26) equivalente a DOS (2) VECES, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente, las que fueron destruidas según Disp. Nº 56/10 (AD SATO), fs. 14/15. ARTICULO 3º.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal o Nacional en lo Contencioso Administrativo, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2º Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5º y 6º.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — CIRO D. MASS, Administrador, Aduana Santo Tomé.
e. 11/10/2012 Nº 102777/12 v. 11/10/2012
Fecha de publicación 11/10/2012